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PERIÓDICO OFICIAL
31 de agosto de 2021
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL
DIVERSO
POR
EL
QUE
EL
COMITÉ
COORDINADOR DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN
DEL ESTADO DE MORELOS RECONOCE COMO
CAUSA
JUSTIFICADA
A
LA
EMERGENCIA
SANITARIA OCASIONADA POR EL SARS-CoV-2
COVID-19
PARA
QUE
LOS
SERVIDORES
PÚBLICOS
DEL ESTADO
DE
MORELOS,
Y
PERSONAS
OBLIGADAS
A
PRESENTAR
SU
DECLARACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES
PRESENTEN LA MISMA SIN RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA HASTA EL DÍA 30 DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021
ARTÍCULO
ÚNICO.-
Se
modifica
la
denominación y los artículos primero y tercero del
"Acuerdo por el que el Comité Coordinador del
Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos,
reconoce como causa justificada a la emergencia
sanitaria ocasionada por el SARS-CoV-2 COVID-19
para que los servidores públicos del estado de
Morelos, y personas obligadas a presentar su
declaración patrimonial y de intereses presenten la
misma sin responsabilidad administrativa hasta el día
31 del mes de agosto del año 2021”, para quedar
como sigue:
ACUERDO POR
EL QUE EL COMITÉ
COORDINADOR DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN
DEL ESTADO DE MORELOS, RECONOCE COMO
CAUSA
JUSTIFICADA
A
LA
EMERGENCIA
SANITARIA OCASIONADA POR EL SARS-CoV-2
COVID-19
PARA
QUE
LOS
SERVIDORES
PÚBLICOS
DEL ESTADO
DE
MORELOS,
Y
PERSONAS
OBLIGADAS
A
PRESENTAR
SU
DECLARACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES
PRESENTEN LA MISMA SIN RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA HASTA EL DÍA 30 DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021.
ARTÍCULO PRIMERO. Se reconoce como
causa justificada por los motivos y efectos citados en
los considerandos del presente acuerdo derivados de
la emergencia sanitaria generada por el coronavirus
SARS-CoV-2 (COVID-19), la no presentación de la
declaración patrimonial y de intereses en la modalidad
de modificación durante el mes de mayo de 2021,
como lo prevén los artículos 35, fracción II y 50,
párrafo segundo, de la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Morelos, pudiendo
presentar
la
declaración
de
referencia
sin
responsabilidad hasta el día 30 del mes de septiembre
de 2021.
ARTÍCULO TERCERO. Las declaraciones que
se presenten en el mes de septiembre de 2021, por
parte de las personas obligadas a presentar
declaración patrimonial y de intereses no se
consideraran extemporáneas, por tanto, no se iniciará
el procedimiento de responsabilidad administrativa
previsto en el artículo 35, párrafo cuarto de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Morelos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Publíquese el presente acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de
difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA. El presente acuerdo entrará en
vigor al día de su aprobación.
DADO EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA,
MORELOS A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE
AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO, POR LAS Y LOS
CC. INTEGRANTES DEL ÓRGANO DE GOBIERNO
DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA
ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MORELOS.
Lic. Edgar López Betanzos
Presidente del Órgano de Gobierno de la
Secretaría Ejecutiva del Sistema
Anticorrupción del Estado de Morelos
Dr. Rubén Jasso Díaz
Magistrado presidente del Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Morelos
Lic. América López Rodríguez
Titular de la Entidad Superior de Auditoría y
Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos
M. en D. Juan Jesús Salazar Núñez
Titular de la Fiscalía Especializada en Combate
a la Corrupción del Estado de Morelos
M. en PC y SP América Berenice Jiménez Molina
Secretaria de la Contraloría del Poder Ejecutivo
del Gobierno del Estado de Morelos
M. en D. Joaquín Roque González Cerezo
Magistrado presidente del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos
M. en D. Marco Antonio Alvear Sánchez
Comisionado presidente del Instituto Morelense
de Información Pública y Estadística
Lic. Ely Sofía Romaniz Arce
Contralora Municipal de Emiliano Zapata
y representante de los contralores
municipales del estado de Morelos
M. en C.P. y S. Juan Carlos Huitrón Luja
Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del
Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos
Rúbricas.
LA
PRESENTE
HOJA
DE
FIRMAS
CORRESPONDE AL ACUERDO POR EL QUE SE
REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE EL COMITÉ
COORDINADOR DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN
DEL ESTADO DE MORELOS RECONOCE COMO
CAUSA
JUSTIFICADA
A
LA
EMERGENCIA
SANITARIA OCASIONADA POR EL SARS-CoV-2
COVID-19
PARA
QUE
LOS
SERVIDORES
PÚBLICOS
DEL ESTADO
DE
MORELOS,
Y
PERSONAS
OBLIGADAS
A
PRESENTAR
SU
DECLARACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES
PRESENTEN LA MISMA SIN RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA.