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VIERNES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021
EDICTO 3824
Al margen un sello con el Escudo
Nacional que dice: Estados Unidos
Mexicanos. Juzgado Primero de lo
Familiar. San Luis Potosí.
EXPEDIENTE No. 809/2018
SANTOS ALEJANDRO ARRIAGA
LÓPEZ
Disposición JUEZ PRIMERO DE LO
FAMILIAR ESTA CAPITAL, por este
medio se le notifica que en la
CONTROVERSIA FAMILIAR, se
tramita en VIA INCIDENTAL PAGO DE
PENSION ALIMENTICIA. Promovido
por DIANA ISABEL MORALES TOVAR,
emplazándolo en el término de 30 días
contesten la demanda, a partir del
siguiente día hábil a la última de tres
publicaciones, bajo apercibimiento
legal para el caso de no hacerlo, se
les tendrá presuntamente confesa de
los hechos de la demanda, asimismo
requiérasele para que señale domicilio
para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad en el entendido de que deberán
señalar el nombre de la calle, número,
colonia
y
código
postal,
apercibiéndolos para el caso de no
hacerlo las subsecuentes incluso las
personales se le harán por medio de
lista o cédula que se fije en los estrados
del juzgado, quedando copia de
traslado a su disposición en la
Secretaría del Juzgado.
San Luis Potosí, S.L.P., a 12 de Agosto
de 2021. LA SECRETARIA DEL
JUZGADO PRIMERO DE LO
FAMILIAR. LIC. JULIETA LIMON
CASTILLO. (Rúbrica).
30 Ago., 01, 03 Sep.
EDICTO 3830
Al margen un sello con el Escudo
Nacional que dice: Estados Unidos
Mexicanos. Juzgado de Primera
Instancia. Santa María del Río, S.L.P.
Secretaría.
C. ISIDORO ARRIAGA MUÑIZ.
En expediente 28/18, JUICIO
ORDINARIO CIVIL, PRESCRIPCIÓN
POSITIVA, promovido su contra MARÍA
DEL SOCORRO ARAUJO MÉNDEZ,
con fecha 19-marzo-2021, se dictó
sentencia, cuyos puntos resolutivos
son los siguientes:-
“PRIMERO.- Este juzgado es
competente para resolver el presente
juicio. SEGUNDO.- La vía ordinaria
civil, fue la correcta. TERCERO.- La
señora María del Socorro Araujo
Méndez, compareció a juicio con
personalidad, al hacerlo por derecho
propio; el demandado no compareció
a litigio. CUARTO.- Conforme a los
razonamientos legales expuestos en
el considerando cuarto de la presente
resolución, no se entró al estudio del
fondo del presente asunto, ni al de las
probanzas ofrecidas por la parte actora.
QUINTO.- Se dejan a salvo los
derechos de la parte actora para que
los haga valer en la vía y forma que
legalmente proceda. SEXTO.- No
obstante que la presente resolución no
fue favorable a los intereses de la parte
actora, al seguirse el juicio en rebeldía
del demandado, no se hace
condenación en costas. SÉPTIMO.- La
presente sentencia estará a disposición
del público para su consulta, cuando
así se solicite, en los términos
precisados en la circular número 06/
2020, emitida por el Pleno del Consejo
de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado, cuyos términos quedaron
precisados en el considerando quinto
de esta sentencia. OCTAVO.-
Notifíquese personalmente.- Así, lo
sentenció y firma el Licenciado José
Godofredo Flores Zavala, Juez de
Primera Instancia en materia mixta de
este Décimo Tercer Distrito Judicial,
que actúa con Secretario de Acuerdos
que autoriza, Licenciado René Miranda
Castillo. Doy fe. “Dos firmas ilegibles.
Santa María del Río, S. L. P., a 29 de
abril de 2021. EL SECRETARIO. LIC.
RENÉ MIRANDA CASTILLO (Rúbrica).
30 Ago., 01, 03 Sep.
EDICTO 3834
Al margen un sello con el Escudo
Nacional que dice: Estados Unidos
Mexicanos. Juzgado Tercero del Ramo
Civil. San Luis Potosí, S.L.P.
Secretaría.
JOSE LUIS PECINA DE LUNA Y
CODEMANDADOS
JUICIO EXTRAORDINARIO CIVIL
EXPEDIENTE 411/2018
Disposición del Juez Tercero Civil, de
esta Capital, dentro del Expediente
número 411/2018, dentro del JUICIO
EXTRAORDINARIO CIVIL, que
promueve BLANCA JERONIMA
ARREDONDO BRAVO, en contra de
JOSE LUIS PECINA DE LUNA Y
CODEMANDADOS, conforme al auto
de fecha 09 nueve de junio del año 2021
dos mil veintiuno, por medio de edictos,
se ordena notificar y emplazar a JOSE
LUIS PECINA DE LUNA Y
CODEMANDADOS,
Visto
su
contenido, se le tiene por hechas sus
manifestaciones y en atención a que
en auto de 9 nueve de los en curso, se
asentó: “…notifíquese y emplácese a
la parte demandada JOSÉ LUIS
PECINA DE LUNA y YOLANDA
GUADALUPE RESENDEZ PECINA…”.
Debiendo ser lo correcto “…notifíquese
y emplácese a la parte demandada
JOSÉ LUIS PECINA DE LUNA y
YOLANDA GUADALUPE RESENDEZ
DE PECINA…”. Por medio de edictos
que se publiquen por 3 tres veces
consecutivas en el periódico “Oficial del
Estado” y “Pulso de San Luis” así como
en las tablas de avisos del Juzgado,
con un extracto del auto de radicación;
apercibido legalmente que de no
hacerlo dentro del término de 30 treinta
días contados después de la última
publicación, se le tendrá por confeso
de los hechos de la demanda; se dejan
a su disposición las copias de traslado
en la Secretaría del Juzgado.
San Luis Potosí, S.L.P., a 2 de agosto
del 2021. El Secretario de Acuerdos
del Juzgado Tercero del Ramo Civil LIC.
CHRISTIAN PUENTE GALLEGOS
(Rúbrica).
30 Ago., 01, 03 Sep.
EDICTO 3850
Al margen un sello con el Escudo
Nacional que dice: Estados Unidos