PERIÓDICO OFICIAL
PÁGINA 2
Viernes 30 de Julio de 2021. 1a. Secc.
COPIA
SIN V
ALOR LEGAL
"V
ersión digit
al de consult
a, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
12.- Punto de Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento de
Venta, Consumo y Distribución de Bebidas Alcohólicas del
Municipio de Paracho.
13.- Asuntos Generales:
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Punto número doce.- Lic. Ma. Esther Caro Vidales.- Punto de
Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento de Venta,
Consumo y Distribución de Bebidas Alcohólicas del Municipio
de Paracho.
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Les informo que es aprobado por mayoría con número de
Acuerdo SO/108/06/2021
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Desahogados todos los puntos del orden del día, y no habiendo
más asuntos que tratar se da por terminada la sesión ordinaria
de Cabildo siendo las 16:02 dieciséis horas con dos minutos
del día 30 treinta de junio del año 2021 dos mil veintiuno,
firmando al margen y al calce los que en ella intervinieron,
siendo válidos todos y cada uno de los acuerdos aquí tomados.
Firman de conformidad: (Firmados).
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REGLAMENTO PARA LA VENTA, CONSUMO Y
DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL
MUNICIPIO DE PARACHO, MICHOACÁN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- Las disposiciones que contiene el presente
Reglamento son de orden e interés público y de observancia general
en todo el territorio del Municipio de Paracho Michoacán, y tiene
por objeto normar y regular el funcionamiento de los lugares o
establecimientos del género en lo relativo a su apertura,
funcionamiento y cese de actividades en donde se vendan,
consuman y distribuyan bebidas alcohólicas. Toda persona física
o moral que venda o distribuya bebidas alcohólicas deberá contar
con la respectiva licencia o permiso expedido por la autoridad
municipal.
ARTÍCULO 2º.- Los lugares o establecimientos donde se
vendan, consuman, produzcan, distribuyan y almacenen bebidas
alcohólicas, están obligados a cumplir con el presente
Reglamento.
ARTÍCULO 3º.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá
por:
I.
Actividad Comercial: Es la operación de un
establecimiento;
II.
Anuencia vecinal: Es el consentimiento otorgado por
los vecinos de la zona donde se pretenda ubicar un
establecimiento mercantil, industrial o de servicios,
plasmado por escrito y en el formato expedido por la
Dirección y a su vez verificado dicho consentimiento por
la misma autoridad, en los términos previstos por este
Reglamento;
III.
Anuencia Municipal: Resolución administrativa,
expedida por la comisión de anuncia municipal, mediante
la cual se manifiesta la opinión favorable para el
otorgamiento de las licencias o permisos especiales a los
establecimientos.
IV
Aseguramiento: Incautar, retener, productos alcohólicos
que se estén comercializando ilegalmente;
V.
Autoridad Municipal: El Honorable Ayuntamiento de
Paracho, Michoacán, y todos los órganos administrativos
municipales competentes;
VI.
Bebidas Alcohólicas: Se consideran bebidas alcohólicas
aquellas que contengan alcohol etílico en una proporción
mayor a 2% y hasta 55% en volumen, cualquier otra que
contenga una proporción mayor a 55% no podrá
comercializarse como bebida;
VII.
Cerveza: Bebida fermentada elaborada con malta, lúpulo
y agua potable o con infusiones de cualquier semilla
farinácea, procedente de gramíneas o leguminosas, raíces o
frutos feculentos o azúcares, como adjunto de malta con
adición de lúpulos o sucedáneos de éstos, siempre que su
contenido alcohólico esté entre 2% y 8% de alcohol en
volumen;
VIII.
Clausura Definitiva: Sanción aplicada por la autoridad
municipal competente para impedir, en forma permanente,
la actividad comercial en un establecimiento. La autoridad
cierra y obliga a permanecer cerrado un establecimiento
colocando sellos o símbolos de clausura en los lugares que
la misma determina;
IX.
Clausura Temporal: Sanción aplicada por la autoridad
municipal competente para impedir, en forma temporal,
la actividad comercial en un establecimiento. La autoridad
cierra y obliga a permanecer cerrado un establecimiento
colocando sellos de clausura en los lugares que la misma
determina;
X.
Distribución de Bebidas Alcohólicas: Acto por el cual
las empresas legalmente constituidas, cuyo objeto sea el
suministrar o abastecer productos con contenido
alcohólico, suministren productos a comercios legalmente
establecidos que cuenten con su licencia;