PÁGINA 3
PERIÓDICO OFICIAL
Viernes 30 de Julio de 2021. 1a. Secc.
COPIA
SIN V
ALOR LEGAL
"V
ersión digit
al de consult
a, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
XI.
Establecimiento: El inmueble en donde una persona física
o moral desarrolla actividades mercantiles, industriales o
de servicios de acuerdo a las disposiciones del presente
Reglamento;
XII.
Flagrancia: Instante en el que se está cometiendo una
infracción;
XIII.
Giro Principal: El tipo de actividad autorizada por la
autoridad municipal para desarrollarse en un
establecimiento;
XIV.
Giro Complementario: La actividad o actividades
compatibles al giro comercial que se desarrolle en un
establecimiento comercial, con la anuencia de la autoridad
municipal;
XV.
Infracción: Es una violación, una inobservancia, al
presente Reglamento;
XVI.
Infractor: Persona que cometa una infracción al presente
Reglamento;
XVII. Licencia: Es el documento que, cumplidos los requisitos
administrativos establecidos por el Reglamento, se otorga
en formato oficial debidamente foliado, emitido por la
autoridad municipal para el funcionamiento de un
establecimiento y para un giro determinado en los términos
que en la misma se precise;
XVIII. Permiso: La autorización para el ejercicio temporal de
actividades inherentes a este Reglamento que expida el
Ayuntamiento en los términos del mismo ordenamiento;
XIX.
Reglamento: El presente ordenamiento;
XX.
Revalidación: Acto administrativo anual que renueva la
titularidad y vigencia de la licencia expedida en términos
del presente Reglamento, que se realiza previa solicitud y
pago de los derechos correspondientes por el titular o
representante legal;
XXI.
Reincidencia: Cuando un infractor comete la misma
infracción en un periodo no mayor de 30 días naturales o
incurre en dos o más infracciones en un periodo de 60 días
naturales;
XXII. Sellos de Clausura: Documento oficial mediante el cual
se prohíbe toda actividad comercial y se preserva en estado
de clausura;
XXIII. Titulares: Las personas físicas que obtengan en su favor
una licencia o permiso; o, aquellas que con el carácter de
gerentes; administradores; representantes legales u otro
carácter legal tengan la responsabilidad de la operación y
funcionamiento de un establecimiento mercantil que
obtenga licencia o permiso a favor de una persona moral;
y,
XXIV. Venta de Bebidas Alcohólicas o Cerveza: Cualquier
acto de comercio que de manera directa o indirecta permita
el acceso al consumo o posesión de bebidas alcohólicas y
cerveza.
ARTÍCULO 4º.- En todo lo no previsto por este Reglamento se
aplicará supletoriamente el Bando de Gobierno vigente para el
Municipio de Paracho, Michoacán.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
ARTÍCULO 5º.- La aplicación del presente ordenamiento le
compete a:
I.
El Ayuntamiento;
II.
El Presidente Municipal;
III.
El Síndico Municipal;
IV.
El Secretario del Ayuntamiento;
V.
La Tesorería Municipal;
VI.
La Unidad de comercios y mercados;
VII.
La Unidad de inspección y vigilancia y,
VIII.
A los demás servidores públicos a los que se les delegue
dicha función de conformidad con la Ley Orgánica
Municipal.
ARTÍCULO 6º.- Corresponde al Ayuntamiento de Paracho,
Michoacán, además de lo establecido en el Bando de Gobierno de
Paracho, Michoacán:
I.
Fijar los horarios de funcionamiento para las fechas
especiales en las que se podrá ampliar dichos horarios de
los establecimientos que regula el presente Reglamento;
II.
Ordenar mediante sesión de Cabildo la suspensión de
actividades en fechas y horas determinadas a los
establecimientos comerciales en los cuales se vendan,
consuman y distribuyan bebidas alcohólicas con el objeto
de vigilar que no se alteren el orden, la salubridad y la
seguridad pública;
III.
Promover campañas permanentes tendientes a disminuir
el consumo de bebidas alcohólicas en el Municipio;
IV.
Aprobar o negar, en su caso y de manera fundamentada,
las solicitudes de licencias y/o permisos que corresponden
a los giros de la presente Reglamento; considerando para
esto el número de actividades que se han realizado
tendientes a disminuir el consumo de bebidas alcohólicas,
el número de accidentes y los índices de violencia
ocasionados en el municipio a causa del consumo de
bebidas alcohólicas,y el cumplimiento del presente
Reglamento, específicamente lo establecido en el Art.
18, Fracción I; y,