PERIÓDICO OFICIAL
PÁGINA 8
Viernes 30 de Julio de 2021. 1a. Secc.
COPIA
SIN V
ALOR LEGAL
"V
ersión digit
al de consult
a, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
XVIII. Tomar las medidas necesarias para que sus clientes,
proveedores y vehículos de su establecimiento no invadan
la vía pública, cocheras, espacios destinados para
minusválidos y zonas peatonales o de uso público;
XIX.
Participar y apoyar actividades donde se fomente la salud,
el deporte, la educación, la cultura, la preservación ecológica
y todas las demás que aporten a una comunidad más
prospera y,
XIX.
Cumplir con las obligaciones señaladas en la normatividad
municipal vigente.
CAPÍTULO VI
DE LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 19.- En los establecimientos con licencia para venta
de bebidas alcohólicas en envase cerrado se prohíbe:
I.
Expender bebidas alcohólicas en envase abierto, así como
al copeo;
II.
Permitir el consumo de las mismas en el interior o exterior
inmediato del establecimiento;
III.
Tener acceso interior a casa habitación o a otro local ajeno
al establecimiento;
III.
Expender bebidas alcohólicas a través de ventanitas, así
como a puerta cerrada;
IV.
Permanecer los propietarios y los clientes dentro del
establecimiento después del horario establecido;
V.
La distribución de bebidas alcohólicas por cualquier medio
fuera del horario permitido; y,
VI.
Para el giro de auto súper las instalaciones deberán contar
con topes precautorios a la entrada del local, así como
protección tubular a los costados de donde transitan los
automóviles, para evitar que algún auto en marcha pueda
golpear a las personas que atienden, al igual que al
mobiliario del establecimiento.
ARTÍCULO 20.- Los establecimientos con venta y consumo de
bebidas alcohólicas al copeo, deberán observar las siguientes
condiciones de funcionamiento:
I.
Contar con personal calificado de seguridad, debiendo tener
para ello, documentos que certifiquen la capacidad del
mismo;
II.
Prestar única y exclusivamente los servicios autorizados
en su licencia o permiso;
III.
Establecer en lugares visibles a los clientes, la lista de
precios que correspondan a las bebidas y alimentos, así
como las formas de pago; servicios que se presten en el
establecimiento, horarios de funcionamiento, así como
letreros con leyendas alusivas que indiquen las zonas
restringidas o de peligro, salidas de emergencia y donde no
se permite el acceso a menores de edad;
IV.
Respetar el aforo de su establecimiento;
V.
En caso de tener música grabada o en vivo, contar con el
acondicionamiento necesario para evitar que durante sus
actividades salga el ruido;
VI.
Permitir, sin ningún tipo de discriminación, la entrada a
todos los clientes respetando el orden de llegada;
VII.
Permanecer los propietarios y los clientes dentro del
establecimiento después del horario establecido;
VIII.
Tener reservado espacios de estacionamiento para que sus
clientes no causen problemas a los vecinos; y,
IX.
Contar con servicios sanitarios en condiciones higiénicas.
ARTÍCULO 21.- Se prohíbe a los propietarios o dependientes de
los establecimientos comerciales con venta de bebidas alcohólicas al
copeo, lo siguiente:
I.
Vender bebidas alcohólicas a menores de edad;
II.
Permitir la entrada a personas en evidente estado de Ebriedad
o bajo los efectos de algún estupefaciente, así como servirles
o consentirles el consumo de bebidas alcohólicas dentro o
fuera del establecimiento;
III.
Permitir la entrada a quienes porten armas o vistan uniforme
de corporaciones militares, o policíacas que no estén en
servicio;
IV.
Permitir cruzar apuestas en el interior de los establecimientos;
V.
Los propietarios, encargados o empleados de los negocios
señalados en el presente Reglamento, no podrán consumir
bebidas alcohólicas dentro y fuera del establecimiento
durante sus actividades comerciales;
VI.
Vender o dar para su degustación gratuita, en la vía pública
o dentro del establecimiento, bebidas alcohólicas sin contar
con el permiso expedido por el Cabildo para tal efecto;
VII.
Operar la modalidad de "Barra Libre", entendiéndose ésta a
la particularidad que a través de la cual los clientes o usuarios
por medio de un único pago tienen derecho al consumo
ilimitado de bebidas alcohólicas; se exceptúa de esta
prohibición la cerveza y bebidas con menos de 6 grados de
alcohol;
VIII.
Permitir que los clientes permanezcan en el interior del
establecimiento después del horario autorizado;
IX.
Permitir el consumo de bebidas alcohólicas fuera del
establecimiento;
X.
Expender bebidas alcohólicas a través de ventanitas, así
como a puerta cerrada;