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PERIÓDICO OFICIAL
Viernes 30 de Julio de 2021. 1a. Secc.
COPIA
SIN V
ALOR LEGAL
"V
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al de consult
a, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
XI.
La distribución de bebidas alcohólicas por cualquier medio
fuera del horario permitido; y,
XII.
Las demás que señalen la normatividad municipal vigente.
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS
ARTÍCULO 22.- Queda estrictamente prohibida la venta de
bebidas alcohólicas en unidades deportivas, demás áreas deportivas
al aire libre y lugares de esparcimiento, en este caso se procederá
conforme a lo establecido en el artículo 10, fracción II y VII del
presente Reglamento, salvo permiso expresamente expedido por
el pleno del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 23.- Cuando se sorprenda en flagrancia
comercializando los productos a que se refiere el artículo 3,
fracciones IV y V, clandestinamente en cualquier lugar o en casa
habitación, se procederá a asegurar los productos conforme a lo
dispuesto en el artículos 10 fracción II. Para efectos de su devolución
se deberán cubrir las multas a que haya lugar y acreditar la propiedad
y la procedencia lícita de los productos. Si se tratara de productos
adulterados la autoridad procederá de inmediato a su destrucción.
En caso de que pasados treinta días no se reclame la devolución de
los productos la autoridad podrá subastarlos y el producto
entregarlo a instituciones de beneficencia social.
CAPÍTULO VI
DE LA DISTRIBUCIÓN
ARTÍCULO 24.- Los establecimientos que se dediquen a la
distribución al mayoreo de cerveza, vinos y licores para proveer a
otros establecimientos deberán cerciorarse que estos cuenten con
la respectiva licencia o permiso. La venta de cerveza, vinos y
licores a establecimientos no autorizados para este fin dará lugar a
la imposición de sanciones.
ARTÍCULO 25.- Para efectos de simplificar la información, los
distribuidores podrán solicitar a la Unidad de Comercios y
mercados o su equivalente un padrón de los establecimientos que
cuentan con licencia o permiso expedido por la autoridad para la
venta, consumo y distribución de bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO 26.- Las empresas distribuidoras que comercialicen
sus productos en el Municipio de Paracho, deberán cumplir
estrictamente con lo dispuesto en el artículo 18, fracciones
I,XII,XVI y XIX del presente Reglamento.
CAPITULO VIII
DE LAS LICENCIAS MUNICIPALES
ARTÍCULO 27.- Se considera como licencia, el documento oficial
sujeto a revalidación anual dentro del primer trimestre del año,
independientemente de la fecha en que haya sido autorizado,
expedido a favor de una persona física o moral, previo cumplimiento
de los requisitos establecidos en el Reglamento.
ARTÍCULO 28.- Las personas físicas o morales que recurran a la
Unidad de Comercios y mercados para la obtención de una licencia
para la venta, consumo y distribución de bebidas alcohólicas deberán
llenar los siguientes requisitos:
I.
Solicitud de Licencia Municipal; (Formato expedido por
el Ayuntamiento);
II.
Copia del comprobante de domicilio de la persona física o
del representante de la persona moral;
III.
Copia de identificación oficial de la persona física o del
representante de la persona moral;
IV.
Constancia de no adeudo en el pago de agua potable del
inmueble donde se solicita ubicar el establecimiento;
V.
Constancia de inscripción al Registro Federal de
Contribuyentes de la persona física o de la persona moral,
según corresponda; (opcional);
VI.
Certificación otorgado por la Coordinación Protección Civil
de Municipio, bajo los lineamientos establecidos para cada
giro comercial;
VII.
Constancia de no adeudo en el pago del impuesto predial
del inmueble donde se solicita ubicar el establecimiento;
VIII.
Anuencia vecinal;(formato expedido por el ayuntamiento)
y,
IX.
Comprobación de residencia mínima de 10 años.
ARTÍCULO 29.- Para la expedición, revalidación, cambios de
domicilio, traspaso y aumentos de giro de las licencias, se atenderá
a lo establecido en el presente Reglamento. Una vez que la Unidad
de Comercios y mercados o su equivalente haya recibido la solicitud
de licencia o giro, ya sea expedición por primera vez, renovación o
reexpedición de conformidad con el Reglamento, junto con todos
los requisitos adjuntos establecidos en el artículo anterior, deberá
remitirla a la Comisión de Desarrollo económico, Comercio y
fomento turístico o su equivalente para que dictamine y la someta
a consideración del Ayuntamiento. Este proceso tendrá un plazo
no mayor de 20 días hábiles a partir de la fecha de presentación de
la solicitud ante la Comisión y hasta que sea otorgada la licencia
correspondiente o en su caso la negativa debidamente fundada y
motivada, por el Ayuntamiento. Cuando se realice el trámite de
revalidación anual de una licencia municipal o cambio de domicilio
de su establecimiento, se deberá cumplir con una carta expedida
por la unidad de inspección y vigilancia que acredite el buen
funcionamiento del establecimiento por lo descrito en el capitulo
V, articulo 18. Además de lo establecido en el capitulo VI, Art, 19
o 20 según su giro comercial.
CAPÍTULO IX
DE LOS PERMISOS
ARTÍCULO 30.- Se consideran como permisos, los documentos
oficiales, expedidos por la Secretaría del Ayuntamiento a una persona
física o moral para que realice actividades consideradas de manera
temporal o por una sola ocasión, así como para la realización de
espectáculos públicos y eventos.
ARTÍCULO 31.- Los permisos a que se refiere este ordenamiento,
son actos administrativos subordinados al interés público.