PERIÓDICO OFICIAL
PÁGINA 14
Viernes 30 de Julio de 2021. 1a. Secc.
COPIA
SIN V
ALOR LEGAL
"V
ersión digit
al de consult
a, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
ARTICULO 61.- FORMATO SOLICITUD DE LICENCIA.
ARTICULO 62.- FORMATO FIRMA DE CONFORMIDAD
AL REGLAMENTO PARA LA VENTA, CONSUMO Y
DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL
MUNICIPIO DE PARACHO, MICHOACÁN.
FORMATO DE CONFORMIDAD
CAPÍTULO XV
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
ARTÍCULO 63.- El Recurso de Inconformidad se tramitará
conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal, al Bando
de Gobierno Municipal, el Reglamento de Establecimientos
Mercantiles, Industriales y de Servicios de Paracho, el presente
Reglamento y por los Reglamentos respectivos
ARTÍCULO 64.- El recurso de inconformidad se interpondrá por
escrito, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir
de la fecha en que el acto haya ocurrido o se tenga conocimiento del
mismo, o bien, haya surtido efectos la notificación de la resolución
que se impugna.
ARTÍCULO 65.- El escrito a través del cual se interponga el
recurso de inconformidad debe contener los siguientes requisitos:
I.
Nombre y domicilio del recurrente;
II.
La autoridad que realizó el acto o emitió la resolución
impugnada, indicando con claridad en qué consiste;
III.
La fecha en que el acto o resolución le fue notificado o
tuvo conocimiento de la misma;
IV.
Exposición sucinta de los motivos de inconformidad;
V.
Relación de pruebas que ofrezca, para justificar los hechos
en que se apoya el recurso; y,
VI.
Los documentos que justifiquen la personalidad del
promovente, cuando el recurso se interponga por el
representante legal o mandatario del inconforme.
ARTÍCULO 66.- Recibido el escrito de inconformidad, se abrirá
un término de prueba de diez días hábiles, a efecto de que se
desahoguen aquellas que se hayan admitido y ofrecido.
ARTÍCULO 66.- Concluido el periodo de pruebas, la autoridad
municipal, dentro del término de cinco días hábiles dictará resolución
fundada y motivada. La notificación personal se hará directamente
al recurrente, si acude a las oficinas de la autoridad, o en el domicilio
señalado para tal efecto, o bien, por correo certificado con acuse de
recibo; las demás notificaciones se harán por estrados.
ARTÍCULO 67.- Podrá suspenderse la ejecución del acto
reclamado, cuando no se afecte el interés público y se garanticen
suficientemente, mediante fianza o depósito fijado por la autoridad,
los posibles daños o perjuicios que pudieren causarse al confirmarse
la resolución impugnada.
FECHA__________
NOMBRE DEL NEGOCIO________________________________________
GITO DEL NEGOCIO____________________________________________
RFC___________________________________________________________
NOMBRE DEL PROPIETARIO____________________________________
DOMICILIO DEL NEGOCIO______________________________________
COLONIA______________________________________________________
ENTRE QUE CALLES____________________________________________
ATENTAMENTE:
____________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE
YO______________________________________________________
LICENCIA MUNICIPAL
DENOMINADO_________________
UBICADO EN______________________
MANIFIESTO
PARA CONOCER DE MIS DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LO
CUAL