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PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
06 de Septiembre de 2021
Alcance
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Artículo 22:
I. Verificar los procesos de fiscalización superior conforme a la normatividad aplicable;
II…
III. Realizar, previa autorización del Auditor Superior, las supervisiones que resulten necesarias para el
cumplimiento de sus facultades;
IV. Informar al Auditor Superior y al Titular de la Unidad Administrativa correspondiente, respecto de las áreas de
oportunidad detectadas en la ejecución de los procesos de fiscalización superior;
V. Emitir a las Unidades Administrativas los resultados y recomendaciones derivadas de las supervisiones y
evaluaciones a los procesos de fiscalización superior;
VI. Emitir informes periódicos al Auditor Superior y a la Unidad Administrativa correspondiente relativos al
seguimiento a los resultados y recomendaciones;
VII. Verificar las acciones y medidas de control implementadas por las Unidades Administrativas en atención a las
recomendaciones formuladas, a efecto de fomentar las buenas prácticas y para dar cumplimiento la normatividad
aplicable;
Artículo 24:
I a XIV…
XV. Las demás que en el ámbito de su competencia le sean asignadas por su Director General u otorgue la Ley,
el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 27: inciso A)
I a IV.- …
V. Conocer los recursos legales respecto de los actos derivados del ejercicio de las facultades del Órgano Técnico;
Artículo 27: inciso B)
I a III.- …
IV. Analizar, revisar y formular los proyectos de estudios, reformas, modificaciones o adiciones de leyes, decretos,
reglamentos, manuales, circulares, acuerdos y normatividad que se requiera para la debida organización,
funcionamiento y desempeño de las funciones de la Auditoría Superior;
Artículo 27: inciso C)
I a III.- …
IV. Conocer y resolver los recursos legales respecto de los actos del ejercicio de las facultades de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos así como también de la Dirección a su cargo;
V al X…
XI. Conocer los recursos legales respecto de los actos derivados del ejercicio de las facultades del Órgano
Técnico;
Artículo 29:
I. Ejercer las facultades de la Autoridad Investigadora previstas por la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y demás disposiciones legales;
II. Investigar la comisión de faltas administrativas graves derivadas de los resultados de la fiscalización superior;
III. Emitir acuerdos de radicación e inicio de investigación, de incompetencia y remisión ante la autoridad
competente;
IV a VII…
IX. Expedir copias certificadas de documentos que obren en sus archivos físicos o electrónicos con las
limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso
a la información pública gubernamental previo pago, salvo aquellas que sean solicitadas por la autoridad
competente, conforme a las disposiciones legales aplicables;
X. Recibir y registrar el dictamen y expediente técnicos de irregularidades para el inicio de la investigación por la
comisión de presuntas faltas administrativas graves;
XI a XXI…
XXII. Solicitar a las Unidades Administrativas de Fiscalización Superior su auxilio para la práctica de diligencias
de investigación;
Artículo 31:
I…
Publicación
electrónica