06 de Septiembre de 2021
Alcance
PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
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II. Prevenir a la Autoridad Investigadora, en los términos que al efecto establece el ordenamiento legal antes
invocado, cuando el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa adolezca de algún requerimiento de los
previstos por la Ley General de Responsabilidades Administrativas o que la narración de los hechos fuere obscura
o imprecisa;
III. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que se ameriten;
IV. Hacer uso de los medios de apremio previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas para
hacer cumplir sus determinaciones;
V. Decretar las medidas cautelares establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
VI. Substanciar el procedimiento de responsabilidad administrativa conforme a lo previsto en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y presentar oportunamente ante el Tribunal competente el expediente de
presunta responsabilidad administrativa que le remita la Dirección de Investigación en los casos de falta
administrativas graves.
Artículo 32 inciso a)
II. Emitir acuerdo de inicio del procedimiento de investigación de las denuncias por presuntas Faltas
Administrativas de Servidores Públicos de la Auditoría Superior, de aquellas personas que hayan fungido como
Servidores Públicos de la misma, o de particulares por conductas sancionables en términos de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas;
III. Iniciar las investigaciones de oficio, por denuncia o derivadas de las auditorías practicadas a cargo de las
autoridades competentes, por presunta responsabilidad por faltas administrativas de servidores públicos de la
Auditoría Superior, de aquellas personas que hayan fungido como servidores públicos de la misma o de
particulares;
IV. Solicitar en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la información y documentación
a los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo y a cualquier persona física o moral para
la investigación, incluyendo aquélla que por disposiciones legales en la materia se considere como reservada o
confidencial, para lo cual otorgará un plazo de cinco a quince días hábiles, término que podrá ser ampliado por
causa justificada, previa solicitud; la ampliación no podrá exceder de la mitad del plazo otorgado originalmente;
Artículo 32 inciso b):
I. Admitir mediante acuerdo el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa o, en su caso, prevenir a la
Autoridad Investigadora cuando se advierta que dicho Informe adolece de alguno o algunos de los requisitos
previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o que la narración de los hechos fuere obscura
o imprecisa;
II. Ordenar el emplazamiento al presunto responsable para que comparezca personalmente a la celebración de la
audiencia inicial; de igual manera, deberá citar a todas las partes que deban concurrir al procedimiento, cuando
menos con setenta y dos horas de anticipación previo a la celebración de la audiencia inicial;
III al VIII…
IX. Abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones a los
servidores públicos de la Auditoría Superior o a aquellas personas que hayan fungido como servidores públicos
de este, cuando de las investigaciones realizadas o derivado de las pruebas aportadas en el procedimiento de
responsabilidad administrativa, advierta que se cumplen los requisitos que señala la Ley General de
Responsabilidad Administrativas;
X…
XI. Emitir, el acuerdo de acumulación, improcedencia o sobreseimiento de los procedimientos de responsabilidad
administrativa;
Artículo 32 inciso c):
II. …
…
…
…
Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables para el logro del cumplimiento de su
objeto;
VI. Participar en el ámbito de su competencia en el proceso de entrega – recepción de los Servidores Públicos de
la Auditoria Superior del Estado de Hidalgo;
Artículo 33:
Publicación
electrónica