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PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
06 de Septiembre de 2021
Alcance
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I. Realizar las auditorías, pruebas de laboratorio, visitas, revisiones, inspecciones y visitas domiciliarias para las
cuales sean comisionados, sujetándose a las disposiciones jurídicas aplicables;
SEGUNDO. - Se adicionan las siguientes fracciones:
Artículo 3:
I y II…
III. Laboratorio: El laboratorio de obra pública de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, en instalaciones
permanentes o móviles;
Artículo 4:
…
Dirección General de Fiscalización Superior Estatal
Dirección de Planeación y Programación
Dirección de Auditoría Financiera, Cumplimiento e Inversiones Físicas
Dirección de Seguimiento y Solventación
Laboratorio de Obra Pública de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo
Artículo 9:
…
XVIII. Designar al personal responsable del laboratorio, así como determinar y autorizar la calendarización,
programación y desarrollo de sus actividades; y
XIX. Elaborar estudios y diagnósticos en materia de desempeño.
Artículo 10:
I a XXVI…
XXVII. Designar al servidor público responsable de coordinar la operación y funcionamiento del laboratorio de obra
pública.
Artículo 15:
XXXVI. Elaborar estudios y diagnósticos en materia de desempeño.
Artículo 14 Bis. - El Titular del laboratorio de Obra Pública de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo tendrá
las siguientes facultades:
I. Administrar el material y equipo disponible del Laboratorio.
II. Presentar a la/el Director General de Fiscalización Superior Estatal la propuesta de programación para el uso
de las instalaciones del laboratorio, a efecto de que sea autorizada por el Auditor Superior
III. Proponer las capacitaciones para la realización de pruebas de laboratorio
IV. Coordinar las acciones para la acreditación del laboratorio y,
V. Las demás que en el ámbito de su competencia le sean asignadas u otorguen la Ley, el presente Reglamento
y demás disposiciones aplicables.
Artículo 16:
XII. Conocer y analizar los acuerdos remitidos por la Comisión Inspectora del Congreso o de la Diputación
Permanente, para la tramitación de las acciones que correspondan; y
XIV. Requerir a las Unidades Administrativas la información y documentación necesaria para el cumplimiento de
sus facultades y obligaciones.
Artículo 17:
XIX. Solicitar el apoyo de la Dirección de Tecnología de la Información para asuntos específicos del Sistema de
Declaraciones enunciado en las leyes de la materia;
Artículo 20:
XV. Coadyuvar en el proceso de certificación de los servidores públicos que realizan funciones de auditoría,
fiscalización y control de recursos públicos;
XVI. Coordinar proyectos, comisiones y actividades que le sean encomendadas por el Auditor Superior.
Publicación
electrónica