PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Agosto 6 de 2021
bolsos, en la parte exterior hay una mesa de metal con
tres sillas, seguidamente hay otro cuarto en el cual hay
una cama individual, una péquela pantalla, un clima de
ventana y un ventilador de techo, siendo todo en la parte
superior, en la parte de abajo se encuentra el comedor
en el cual hay una mesa de madera con cuatro sillas,
una alacena con diversos trastes, un baño con todos sus
accesorios, con losetas de color verde, el área de lavado,
un refrigerador, la cocina, en el cual hay una estufa, un
fregadero de trastes, una meseta en el cual hay una
licuadora y diversos trastes, y en la parte exterior una
palapa de guano, un refrigerador, una mesa de plástico
y dos asadores de metal, siendo todo lo que se puede
observar…”. -
B).- Efectuado el día treinta y uno de enero de dos mil
veinte, en el domicilio ubicado en la calle 37 por 8 de la
colonia Mirador II, Champotón, Campeche, código postal
24400, con la finalidad de verificar las condiciones en las
que habita la niña AGTT, en compañía de su progenitor
JOB GUADALUPE TORRES RAMIREZ: “…Se trata de
una casa habitación de dos pisos, sin revoco, el cual para
su acceso hay que subir unas escaleras hasta llegar a
la entrada del predio, en la entrada se encuentran un
asador de metal, hay un árbol en el cual hay un columpio
hecho con una llanta de automóvil, en la primera piza
de la casa es un primer cuadro grande en el cual hay
una mesa de madera con seis silla, sobre la cual hay
un plato con frutas, como lo son plátanos, manzanas,
limones, naranjas, hay igual una bolsa de pepitas, un
pequeño florero, un refrigerador, un horno de microondas,
una pantalla, a un costado una pequeña estufa de dos
quemadores de color roja, sobre la cual hay una sartén
en la cual se esta preparando comida (bistec), arriba de la
estufa una pequeña alacena en la cual hay víveres, como
lo son cereal, chicharos, jugos, leche, sal, atún miel,
gelatina, frijol, arroz, aceite, azúcar, a un costado de la
estufa una pequeña mesa en la cual hay trastes, del otro
costado el tanque de gas, una alacena de madera, sobre
la cual hay una plancha, una licuadora, del otro costado
de la casa se encuentran juguetes de la niña, una mesa,
una silla, ambos de madera, una guitarra, una carriola de
plástico, una bicicleta, un juego de te, peluches, un patin
del diablo, hay unas ménsulas con madera, sobre las
cuales hay una imagen de una cruz, una gorra colgada,
un cuadro, unas llaves, un foco de mano, dos trastes de
plástico, un espejo en la pared, al otro costado una mesa
con diversos trastes, abajo cinco botellones de agua
purificada, de otro costado un escritorio con una lap top,
un estéreo, a un costado una bicicleta, seguidamente se
encuentra un baño con su lavamanos, la taza de baño,
cubetas de agua; y el la parte superior tres camas, dos
matrimoniales y una individual, un closet con ropa una
silla, una hamaca azul, tres plantas de chile, una pantalla,
un ventilador de pedestal, peluches, una bandera de
México, siendo todo lo que se puede observar…”. - -
Pruebas que se valoran de conformidad con
los artículos 398 y 463 del Código de Procedimientos
Civiles del Estado en vigor.- - -
VALORACIONES PSICOLOGICAS, las
cuales nunca fueron perfeccionadas por la falta de
interés de ambas partes, ya que ante la omisión y ante la
ignorancia del domicilio de la oferente, no pudo llevarse
a cabo el perfeccionamiento de dicha valoración ofertada
por la actora ROSA ANGELICA TORRES HERNANDEZ.
REPORTE SOCIAL Y ESTUDIOS
SOCIOECONOMICOS, las cuales nunca fueron
perfeccionadas debido que no hallaron los domicilios
de ambas partes, por lo que ante la omisión y ante la
ignorancia del domicilio de la oferente, no pudo llevarse
a cabo el perfeccionamiento de dicha valoración ofertada
por la actora ROSA ANGELICA TORRES HERNANDEZ.
DOCUMENTALES PÚBLICAS consistentes en:
a).- Copia certificada del acta de nacimiento de
la niña A.G.T.T., expedida por la Directora del Registro del
Estado Civil del Estado de Campeche. - -
b).- Acta circunstanciada numero AC-4-2019-
747. - Documentales que se valoran de conformidad con
los artículos 351, 353 y 450 del Código de Procedimientos
Civiles del Estado, en relación con los artículos 45 y 53
del Código Civil del Estado, acreditándose la existencia
de la menor de la cual se pretende su guarda y custodia. -
DOCUMENTALES PRIVADAS, consistentes
en: -
a).- Carta de Recomendación suscrita por el
Ingeniero IGNACIO LARA GONZALEZ, Coordinador de
Proyectos de la Empresa System S.A. de C.V. - -
b).- 5 impresiones del predio de la actora.
c).- Diversos escritos de Facebook (medio electrónico) . -
Documentos que al no ser objetados se valora de
conformidad con los artículos 354, 361 y 454 del Código
de Procedimientos Civiles del Estado.
FOTOGRAFÍAS: consistentes en siete
fotografías a color en las que aparece la niña A.G.T.T. con
su progenitora ROSA ANGELICA TORRES HERNANDEZ,
probanza que al no contener los requisitos a que se
refiere el artículo 470 bis del Código de Procedimientos
Civiles del Estado, sólo se valora como una presunción
humana. -
PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS E
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, que se valoran
acorde a lo que estipulan los artículos 296 fracción VII, 435,
436, 437, 438, 453 y 474 del Código de Procedimientos
Civiles del Estado.