Miércoles 8 de septiembre de 2021 Sección Primera
Tomo: CCXII No. 47
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México.
Rodrigo Jarque Lira, Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de México, en consideración de lo
dispuesto en los artículos 1, 3, 15, 19 fracción III, 23 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México; y con fundamento en lo previsto en los artículos 1.4 segundo párrafo del Código
Administrativo del Estado de México, y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, el Ejecutivo del Estado, para el despacho de los asuntos que la Constitución le encomienda, contará
con las dependencias y los organismos auxiliares que las disposiciones legales establezcan;
Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México establece que para el
despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo del Estado de México, el Gobernador de esta
entidad federativa se auxiliará de las dependencias, de los organismos y de las entidades que señalen la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la ley orgánica señalada, el presupuesto de
egresos y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado;
Que de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México, para el estudio, la planeación y el despacho de los asuntos en los diversos
ramos de la administración pública del Estado, el Titular del Ejecutivo Estatal se auxiliará de la Secretaría de
Finanzas;
Que en términos de lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de México, la Secretaría de Finanzas es la dependencia encargada de la planeación, programación,
presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo, de la administración financiera y tributaria
de la hacienda pública del Estado, y de prestar el apoyo administrativo y tecnológico que requieran las
dependencias del Poder Ejecutivo del Estado;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de México, al frente de cada Secretaría habrá un titular a quien se denominará Secretario, quien se auxiliará de
los servidores públicos que establezcan los reglamentos y otras disposiciones legales; y que conforme a lo
dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, corresponden originalmente al
Secretario de Finanzas los asuntos competencia de esta Secretaría, quien podrá delegar sus atribuciones en
los servidores públicos subalternos, excepto aquellas que por disposición de ley o de dicho reglamento deban
ser ejercidas en forma directa por él;