Miércoles 8 de septiembre de 2021 Sección Primera
Tomo: CCXII No. 47
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Que el artículo 1.4 del Código Administrativo del Estado de México señala, entre otros aspectos, que los
titulares de las dependencias de la administración pública estatal, por acuerdo publicado en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno”, podrán delegar en los servidores públicos que de ellos dependan cualquiera de sus
facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o reglamento deban ser ejercidas por dichos titulares;
Que según lo dispuesto en la fracción XVII del artículo 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas,
los directores generales de esta Secretaría tienen, como atribución general, suscribir los documentos
generados en el ejercicio de sus atribuciones, cuya firma no corresponda a los subsecretarios o al Secretario, y
aquellos que por delegación o suplencia les correspondan; y
Que para el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, instrumento
normativo que contempla las atribuciones de esta dependencia, y con la finalidad de establecer condiciones que
promuevan una administración pública eficaz y eficiente en un marco de seguridad y certeza jurídicas, resulta
necesario que los servidores públicos adscritos a esta Secretaría de Finanzas cuenten con mayores facultades
para suscribir actos jurídicos; he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN ATRIBUCIONES AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE CRÉDITO
PRIMERO. Se delega en el titular de la Dirección General de Crédito el ejercicio de la atribución prevista en la
fracción XXII del artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, para que pueda celebrar
contratos, convenios y demás instrumentos legales relacionados directa o indirectamente con la obtención,
refinanciamiento, reestructuración, manejo, operación, gestión y demás actos vinculados con la deuda pública.
SEGUNDO. El titular de la Dirección General de Crédito deberá informar por escrito al Secretario de Finanzas
los actos que lleve a cabo en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas a través de este acuerdo,
dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en el que haya ejercido la atribución de que se trate.
Asimismo, en el ejercicio de sus atribuciones, tanto originarias como delegadas con motivo de este acuerdo,
deberá observar los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad,
imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese el presente acuerdo de
legatorio en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO. El presente acuerdo delegatorio entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno”.
TERCERO. Se deja sin efectos cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que se oponga al presente
acuerdo delegatorio.
Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, el 18 de agosto de 2021.- SECRETARIO
DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.- RODRIGO JARQUE LIRA.- RÚBRICA.