Victoria, Tam., miércoles 08 de septiembre de 2021
Periódico Oficial
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I. Proporcionar información, en tiempo y forma, en los temas de su competencia respecto a la participación
política de las mujeres en Tamaulipas;
II. Emitir en tiempo y forma la información correspondiente de manera periódica;
III. Participar en las reuniones de trabajo;
IV. Contar con derecho a voz y voto en las sesiones del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en
Tamaulipas;
V. Contar con derecho a solicitar reuniones de trabajo en caso de requerirse, y
VI. Las demás que se requieran para el funcionamiento del Observatorio.
SEXTA. OBSERVADORES ESTRATÉGICOS.-
El Observatorio de Participación Política de las Mujeres en Tamaulipas contará con los Observadores siguientes:
a) Instituto Nacional de las Mujeres (INMujeres);
b) Instituto Nacional Electoral (INE), y
c) Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
SÉPTIMA. OBSERVADORES INVITADOS.-
a) Partidos Políticos;
b) Instituciones académicas, organismos internacionales y consultores, y
c) Organizaciones de la Sociedad Civil.
OCTAVA. DE LOS OBSERVADORES ESTRATEGICOS E INVITADOS.-
Los observadores estratégicos e invitados, podrán realizar las siguientes actividades:
I. Compartir información relacionada con los avances y obstáculos de las mujeres en la esfera política;
II. Durante el proceso electoral, los partidos políticos proporcionarán listados de candidatas, resultados
electorales y manifestaciones de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género que se
presenten;
III. Informar sobre acciones implementadas al interior de los institutos políticos de la participación de las mujeres
y señalar áreas de oportunidad en sus plataformas sobre el tema;
IV. Contribuir con la generación de análisis de la información y generación de documentos e indicadores que
funjan como herramienta de análisis y estudios de los ejes estratégicos;
V. Compartir información y trabajos de investigación en materia de participación política de las mujeres;
VI. Participar en los diagnósticos, encuestas, cursos y talleres que fortalezcan la participación de las mujeres en
el ámbito público;
VII. Participar en las sesiones del Observatorio, previo registro; en la participación se tendrá voz, pero no tendrá
derecho a voto, y
VIII. Las demás que se requieran para el funcionamiento del Observatorio.
NOVENA. EXCEPCIÓN EN MATERIA DE COLABORACIÓN.-
En ningún caso podrá ser materia de colaboración académica entre “LAS PARTES”, el estudio o dictamen de
asuntos ministeriales, jurisdiccionales o administrativos en trámite, que a “LAS PARTES” les corresponda o les
haya correspondido conocer y resolver con absoluta independencia en el ejercicio de su competencia.
DÉCIMA. COMUNICACIÓN.-
Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este convenio, se deberá dirigir de forma expresa y por
escrito a los domicilios señalados por “LAS PARTES”, en el apartado de declaraciones, o en los correos
electrónicos que las mismas señalen. Para tal efecto podrán proporcionar dirección de correos electrónicos que
cuente con mecanismos de confirmación de los envíos de las comunicaciones y/o notificaciones, las cuales
surtirán efectos a partir que se tenga constancia de la recepción de la misma o, en su caso, se cuente con el
acuse de recibo correspondiente.
De la misma manera se aplicará con los Observadores Estratégicos e Invitados, quienes deberán confirmar su
participación.
DÉCIMA PRIMERA. RECURSOS ECONÓMICOS.-
Para el desarrollo de las actividades materia del presente convenio, “LAS PARTES” acuerdan desde este
momento que los gastos que se deriven de la ejecución del objeto materia de este instrumento jurídico serán
cubiertos por “LAS PARTES”, en los términos acordados en cada caso, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
DÉCIMA SEGUNDA. COMISIÓN TÉCNICA.-
Para la resolución de dudas que se originen con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente
instrumento, se conformará una Comisión Técnica que estará integrada por las partes representantes a las
cuales hace referencia la cláusula cuarta
del presente instrumento.