Victoria, Tam., miércoles 8 de septiembre de 2021
Periódico Oficial
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Enseguida se registró bajo el Número 00227/2021 y se
publicó en lista.- Conste.
Y por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en otro de
los de mayor circulación de esta ciudad, así mismo se fijará
además en la puerta del local del Juzgado, haciéndole
saber que deberá presentar su contestación dentro del
plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de la
última publicación del edicto, en la inteligencia de que las
copias simples de la demanda y sus anexos debidamente
requisitados se encuentran a su disposición en la
secretaria de este Juzgado, y que de no comparecer a
Juicio se seguirá éste en su rebeldía, haciéndosele las
ulteriores notificaciones por cédula.
Cd. Victoria, Tam., a 18 de agosto de 2021.- Secretaria
de Acuerdos, LIC. NALLELY DUVELSA SÁNCHEZ BÁEZ.-
Rúbrica.
5531.- Septiembre 7, 8 y 9.- 2v3.
E D I C T O
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.
Primer Distrito Judicial.
Cd. Victoria, Tam.
C. MAX GARCÍA APPEDOLE, así como a la empresa
DESARROLLO CREATIVO S.A. DE C.V., por conducto
de quien legalmente lo represente.
DOMICILIO IGNORADO.
El Ciudadano Licenciado Gilberto Barrón Carmona,
Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Segundo
Distrito Judicial en el Estado, con residencia en la ciudad
de Altamira, Tamaulipas, por auto de fecha primero de
diciembre del año dos mil diecinueve, ordenó la radicación
del Expediente Número 01243/2019 relativo al Juicio
Ordinario Civil promovido por la Ciudadana GILDA MARÍA
DOLORES HERNÁNDEZ en contra DESARROLLO
RECREATIVO, S.A. DE C.V., así como del Ciudadano Max
García Appedole, mediante auto de fecha catorce de
septiembre del año dos mil veinte, se ordenó emplazarle
por medio de edictos, haciéndoles de su conocimiento que
se les reclaman las siguientes prestaciones:
a).- La declaración judicial que contenga la nulidad
absoluta de La Escritura Pública Número 37,384, Volumen
319 de fecha 11 de julio de 2005 de la Notaría Pública
número 50 a cargo del Lic. Héctor Bernardino Sánchez
Santibáñez, en ejercicio en Oaxaca, Oaxaca, por ausencia
de los elementos esenciales.
b).- La cancelación de la inscripción de anotación
derivada de la escritura mencionada en el punto anterior,
ante el Instituto Registral y Catastral de Tamaulipas.
c).- El pago de los gastos y costas que originen motivo
de la tramitación del presente procedimiento.
Y por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en un
diario de los de mayor circulación de esta ciudad, además
se deberá fijar en la puerta de este H. Juzgado, haciéndole
saber que deberá presentar su contestación dentro del
plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de la
última publicación del edicto, en la inteligencia de que las
copias simples de la demanda y sus anexos debidamente
requisitados se encuentran a su disposición en la
secretaría de este Juzgado, y que de no comparecer a
juicio se seguirá éste en su rebeldía, haciéndoles las
ulteriores notificaciones por cédula.
ATENTAMENTE
Altamira, Tamaulipas, a 21 de octubre de 2020.-
Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de Primera
Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el
Estado, LIC. MA. IGNACIA GALICIA MARTÍNEZ.
5532.- Septiembre 7, 8 y 9.- 2v3.
E D I C T O
Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C. FRANCISCO CANO RODRÍGUEZ.
PRESENTE.
El C. Licenciado Raúl Julián Orocio Castro, Juez
Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Segundo
Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Altamira,
Tamaulipas, hace saber que en el 00219/2020, radicado en
el Juzgado a mi cargo, relativo al Juicio Ordinario Civil
Sobre Prescripción Positiva promovido por el C. Licenciado
OLGA INÉS PALOMINO RAMÍREZ, en contra de
FRANCISCO CANO RODRÍGUEZ, se dictaron unos
acuerdos que a la letra dice
En esta misma fecha la suscrita Secretaria de Acuerdos
del Juzgado da cuenta al Titular de la presente promoción
a fin de que se acuerde lo que en derecho proceda.- Doy
Fe.
Altamira, Tamaulipas a (11) once días del mes de
marzo del año dos mil veinte (2020).- Con el anterior
escrito de cuenta y anexos que exhibe consistentes en el
acta número tres mil quinientos setenta y cinco, volumen
cincuenta y cinco; recibo de pago de impuesto predial,
factura de gas natural, recibo de Comapa, recibo de
Telmex, copia simple del de la credencial a nombre de
OLGA INÉS PALOMINO RAMÍREZ, siete fotografías.-
Téngase por presentado a la C. OLGA INÉS PALOMINO
RAMÍREZ, promoviendo Juicio Ordinario Civil Sobre
Prescripción Positiva, en contra de FRANCISCO CANO
RODRÍGUEZ quien tiene su domicilio en calle Azucena
número 52 de la colonia Jardín de Tampico, Tamaulipas
entre Camelia y Clavel C.P. 89260, a quien reclama las
prestaciones que enuncia en su demanda de mérito.-
Fundándose para ello en los hechos y consideraciones
legales que estimaron aplicables al caso.- Se admite la
promoción en cuanto ha lugar en derecho, désele entrada,
fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno
respectivo, bajo el Número 00219/2020, con las copias
simples de la demanda y anexos debidamente selladas y
rubricadas por la Secretaría del Juzgado, emplácese y
córrase traslado a la parte demandada, haciéndole saber
que se le concede el término de diez días para que
produzca su contestación si para ello tuviere excepciones
legales que hacer valer.- Así mismo gírese atento oficio C.
Instituto Registral y Catastral de Tamaulipas, con
residencia en Tampico, a fin de hacerle saber que el bien
inmueble identificado como fracción de Terreno localizada
en la parte norte del solar número 2, de la manzana 9, de
la colonia Reforma con una superficie de 224, metros
cuadrados registrada bajo la inscripción 15090, Sección I,
Legajo 302 del municipio e Tampico, ante el Institución
Registral y Catastral de Tamaulipas y ubicado en calle
Juan B. Tijerina número 11 de la colonia Reforma en
Tampico, Tamaulipas, se encuentra sujeto a litigio, y
perjudique a cualquier tercero adquirente, lo anterior de
conformidad con el artículo 251 fracción III, del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado.- Asimismo se
le previene a la parte demandada de la obligación que