Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 8 de septiembre de 2021
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tiene de señalar domicilio para oír y recibir notificaciones
dentro de este Segundo Distrito Judicial, que comprende
Tampico, Madero y Altamira, Tamaulipas, con el
apercibimiento que de no señalarlo las subsecuentes
notificaciones aún las de carácter personal se realizarán
por medio de cédula que se fije en los Estrados de este
Juzgado.- Asimismo, se previene a las partes para que se
sirvan precisar el nombre de las calles en que se encuentra
dicho domicilio, la mención del Código Postal conforme a la
asignación del Servicio Postal Mexicano, atento a la
reforma aprobada por el Honorable Congreso del Estado,
mediante Decreto LX-701, publicado en el Periódico Oficial
el martes siete de junio del dos mil nueve, y circular
expedida por el Presidente de este H. Supremo Tribunal , y
acuerdo del quince de julio de dos mil nueve, que reformo
el artículo 66 del Código de Procedimientos Civiles vigente
en el Estado de Tamaulipas.- Se hace del conocimiento de
las partes, que el Supremo Tribunal de Justicia del Estado
de Tamaulipas, motivado por el interés de las personas
que tienen algún litigio, para que cuenten con la opción de
resolver en forma alternativa su conflicto, ha implementado
en este Segundo Distrito Judicial, como una forma de
solución de conflictos La Mediación; creando al efecto el
Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de
Controversias en el Segundo Distrito Judicial del Estado,
ubicado en la planta alta de este mismo edificio, donde se
les atenderá en forma gratuita, si así conviene a sus
intereses.- Se tiene como domicilio para oír y recibir
notificaciones el ubicado en Calle Loma Alta número 200
Fraccionamiento Lomas de Rosales entre Paseo Lomas de
Rosales y Cerrada Loma Alta de Tampico, Tamaulipas,
C.P. 89100 y como Abogado Autorizado al Licenciado Juan
Carlos Lozada Marquéz, no así en términos del artículo 68
Bis del Código de Procedimientos Civiles en vigor toda vez
que no reúnen los requisitos del citado numeral, y por
autorizados a los Licenciado Ana Karen Ponce Martínez y
Adalberto Rosas Frías.- Se le tiene por autorizado al
Licenciado Juan Carlos Lozada Marquéz, para que tenga
acceso a los medios electrónicos en Internet, en cuanto a
las promociones digitalizadas y acuerdos que no sean de
notificación personal, autorizadosele también para
presentar promociones de manera electrónica dentro del
presente expediente.- Notifíquese a las partes que, de
conformidad con el Acuerdo 40/2018 del Consejo de la
Judicatura de fecha doce de diciembre de dos mil
dieciocho, una vez concluido el presente asunto contarán
con 90 (noventa) días para retirar los documentos
exhibidos, apercibidos de que en caso de no hacerlo,
dichos documentos serán destruidos junto con el
expediente.- Notifíquese Personalmente.- Así y con apoyo
en lo dispuesto por los artículos 4°, 8º., 23, 52, 462, 463 y
demás relativos del Código de Procedimientos Civiles en
vigor.- Así lo provee y firma el Licenciado Raúl Julián
Orocio Castro, Juez Tercero de Primera Instancia de lo
Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado, quien actúa
con la Licenciada Stephanie Aceneth Velázquez Salas,
Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe de lo actuado.-
Licenciado Raúl Julián Orocio Castro.- Juez Tercero de lo
Civil.- Licenciada Stephanie Aceneth Velázquez Salas.-
Secretaria de Acuerdos.- Dos Firmas Ilegibles.- Rúbricas.-
Enseguida se hace la publicación de ley.- Conste.
AUTO INSERTO
En esta misma fecha las testigos de asistencia del
Juzgado damos cuenta al Titular del Juzgado, de la
presente promoción a fin de que se acuerde lo que en
derecho proceda.- Damos Fe.
Ciudad Altamira, Tamaulipas; a los (11) once días del
mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021).- A sus
antecedente el escrito de cuenta, signado por el C.
Licenciado Juan Carlos Lozada Marquéz, quien actúa
dentro del Expediente 00219/2020, visto su contenido y en
atención a su petición.- Y tomando en consideración que
no ha sido posible la localización del domicilio y paradero
del demandado el C. FRANCISCO CANO RODRÍGUEZ no
obstante los requerimientos por vía de oficio, se tiene como
ignorado por la parte actora y este Tribunal, el domicilio de
dicho demandado, por lo que al tenor de la fracción VI del
artículo 67 del Código de Procedimientos Civiles vigente en
el Estado, Emplácese al C. FRANCISCO CANO
RODRÍGUEZ por medio de edictos que se publicarán en el
Periódico Oficial del Estado y en un diario de los de mayor
circulación, por TRES VECES consecutivas, además de
fijarse en la puerta del Juzgado en el entendido de que
deberán ser totalmente legibles apercibido de que en caso
de no ser legibles se tendrá por no publicado.- Por dicho
edicto hágase saber al interesado que deberá presentar su
contestación dentro del término de sesenta días a partir de
la fecha de la última publicación.- Lo anterior se autoriza en
la inteligencia de que si por cualquier medio se toma
conocimiento del domicilio de dicho demandado, o
apareciere que maliciosamente se dijo ignorarlo, el
emplazamiento ordenado se tendrá como no hecho, y se
mandará practicarlo en el domicilio que resulte conocido.-
Expídanse a la parte actora los edictos ordenados para su
publicación, debiendo a la brevedad exhibir las ediciones
que amparen su cumplimiento.- Debiéndose insertar este
proveído al de radicación.- Notifíquese.- Así, con
fundamento en los artículos 4º, 55, 66, 67, 68, 255 y 256
del Código de Procedimientos Civiles en vigor.- Lo acordó
y firma el Licenciado Raúl Julián Orocio Castro, Juez
Tercero de Primera Instancia de lo Civil en el Segundo
Distrito Judicial del Estado, actuando con Testigos de
Asistencia.- Licenciada Dalia Elizabeth López Dávalos y
María Elena Ruiz Licona, que autorizan y da fe.- Licenciado
Raúl Julián Orocio Castro.- Juez Tercero de lo Civil.-
Licenciada Dalia Elizabeth López Dávalos.- Testigo de
Asistencia.- C. María Elena Ruiz Licona.- Testigo de
Asistencia.- Dos Firmas Ilegibles.- Rúbricas.- Enseguida se
hace la publicación de Ley.- Conste.
Es dado el presente edicto en el Despacho del Juzgado
Tercero de Primera Instancia de lo Civil, en Altamira,
Tamaulipas, a los 23 de agosto de 2021.- DOY FE.
C. Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del
Segundo Distrito Judicial en el Estado, LIC. RAÚL JULIÁN
OROCIO CASTRO.- Testigo de Asistencia, LIC. DALIA
ELIZABETH LÓPEZ DÁVALOS.- Testigo de Asistencia, C.
MARÍA ELENA RUIZ LICONA
5533.- Septiembre 7, 8 y 9.- 2v3.
E D I C T O
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C. JUAN CARLOS SAHAGÚN RODRÍGUEZ
DOMICILIO IGNORADO.
El C. Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Familiar
del Segundo Distrito Judicial en el Estado, por auto de
fecha veintinueve de marzo del año dos mil veintiuno,
ordenó la radicación del Expediente Número 00302/2021,
relativo al Juicio Sumario Civil Sobre Alimentos Definitivos
promovido por la C. PAULINA EDITH GUZMÁN