acudir ante el Tribunal de Justicia Administrativa a promover la continuación del procedimiento y la imposición de las
sanciones e indemnizaciones correspondientes a la Hacienda Pública del Municipio; participando con el carácter de parte
en esos procedimientos.
Asimismo, la citada Ley General dispone ahora la obligación de los servidores públicos de presentar no solo su declaración
de situación patrimonial, sino también de conflicto de intereses, así como la fiscal cuando así se requiera por la autoridad.
Las cuales deberán de hacerse públicas. Lo anterior conlleva a ampliar las actividades relacionadas con la responsabilidad
de recibir, registrar y mantener actualizada la información de las declaraciones citadas, así como a realizar actos de
verificación de la evolución patrimonial o posible actualización de algún conflicto de interés.
Para cumplir con los objetivos de los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción, se requiere el fortalecimiento institucional
de la Contraloría Municipal para que cuente con el marco estructural que le permitan, por una parte, participar en dichos
sistemas conforme a la coordinación que se establezca y, por otro lado, cumplir cabalmente con la nueva normatividad en
materia de Responsabilidades Administrativas y Anticorrupción. Para ello, resulta indispensable regular adecuadamente su
organización administrativa e implementar las mejores prácticas anticorrupción, para agilizar las investigaciones
administrativas y llevar a cabo la adecuada substanciación de las presuntas infracciones, asimismo que estas sean
sostenibles ante la autoridad jurisdiccional, es decir, que reúnan los elementos suficientes de fundamentación y motivación
para que sean confirmados por el Tribunal.
CUARTO.- Por lo tanto, a efecto de cumplir los objetivos previamente citados se vuelve indispensable la aprobación del
Reglamento Interior de la Contraloría Municipal. El proyecto que se presenta para la aprobación del Cabildo se integra por
14 artículos agrupados en 4 capítulos, el primero establece la disposiciones generales del presente ordenamiento; el
segundo regula lo concerniente a las facultades del titular de la Contraloría Municipal, clasificadas en seis rubros: en materia
de responsabilidades administrativas de los servidores públicos municipales, en materia de planeación, en materia de
adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública del municipio, en materia de presupuesto y responsabilidad
hacendaria municipal, en materia de evaluación y control interno y en materia de resolución por faltas administrativas no
graves; el capítulo tercero establece las facultades o atribuciones de cada una de las unidades administrativas que integran
la Contraloría y el capítulo cuarto señala las disposiciones aplicables en el procedimiento para la aplicación de las sanciones
administrativas cuya facultad corresponde a la Contraloría.
REGLAMENTO
GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE COMALA
CAPÍTULO IV BIS
CONTRALORÍA MUNICIPAL
Denominación del Capítulo adicionado DOF 19-12-2018
Artículo 39 Bis. En los términos del artículo 77 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, el Ayuntamiento tendrá
una Contraloría Municipal, mismo que tendrá a su cargo el de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del
control interno del Municipio y de las dependencias y entidades que conforman su Administración Pública, centralizada y
paramunicipal; estará dotada de autonomía técnica y de gestión, y ejercerá las facultades que a los órganos internos de
control confiere el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima en materia de responsabilidades administrativas, así como las
de vigilancia y control en materia presupuestaria y de aplicación de recursos.
Párrafo adicionado DOF 19-12-2018
El titular de la Contraloría será una persona denominada Contralor Municipal, que será nombrada por el Cabildo a propuesta
del Presidente Municipal, de acuerdo con lo previsto por los artículos 45 fracción I inciso j) y 47 fracción I inciso e) de la Ley
del Municipio Libre del Estado de Colima, así mismo el Presidente Municipal podrá removerla en caso justificado.
Párrafo adicionado DOF 19-12-2018
El Contralor Municipal para ejercer su cargo, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 68 de la Ley del
Municipio Libre del Estado de Colima. (SE ADICIONA)
Artículo 39 Bis 1.- (REFORMADO) Para el desarrollo de sus funciones, la Contraloría Municipal contará con la siguiente
estructura:
I.
Contraloría Municipal
EL ESTADO DE COLIMA
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