I.2. Jefatura de Departamento de Investigación
I.3. Jefatura de Departamento de Substanciación
De igual forma, le departamento de investigación y el departamento de substanciación, así como la Contraloría Municipal,
podrá contar con más personal a su cargo, siempre y cuando la petición se realice por escrito al Presidente Municipal y
puesta a disposición del Cabildo para su aprobación.
Artículo 39 Bis 2.- (REFORMADO) El Contralor Municipal en términos del artículo 16, fracción V, de la Ley de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria para los Municipios del Estado de Colima, es órgano competente en materia de presupuesto,
contabilidad y gasto público municipal, y tiene como atribuciones las señaladas en el artículo 20 y demás relativas y
aplicables de dicho Ordenamiento.
Artículo 39 Bis 3.- (REFORMADO) El Contralor Municipal, además de las facultades y obligaciones que le señala la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley del
Municipio Libre del Estado de Colima, y demás ordenamientos legales y convenios que emita el Cabildo, estará sujeto al
propio reglamento interno de la Contraloría Municipal.
Artículo 39 Bis 4.- (DEROGADO)
REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
DEL H. AYUNTAMIENTO DE COMALA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de este reglamento son de orden público, y de observancia general, tiene por objeto regular
la organización y buen funcionamiento de la Contraloría Municipal, como órgano interno de control del H. Ayuntamiento de
Comala, unidad administrativa dotada de autonomía técnica y de gestión, competente para vigilar la correcta aplicación de
las leyes en materia de responsabilidades de los servidores públicos en el ámbito municipal.
Artículo 2.- La Contraloría Municipal es el órgano de control de la Administración Pública Municipal que tiene a su cargo
promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno del Municipio y de las dependencias y entidades
que conforman su administración pública, centralizada y paramunicipal, en términos de los previsto en la Constitución
Federal, la particular del Estado y demás disposiciones aplicables.
Artículo 3.- Además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas,
para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I.
Auditoría complementaria: actividades complementarias que representan una óptica distinta a la de la
fiscalización tradicional, que permiten contar con análisis y perspectivas complementarias sobre temas de impacto
en materia de gestión pública;
II.
Auditoría de consistencia: aquella que tiene por objeto verificar la consistencia de los datos emanados de los
registros contables con los criterios establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como
sus disposiciones, acuerdos y lineamientos derivados;
III.
Auditoría de control interno: mediante la cual se evalúan las políticas, procesos y actividades que aseguran el
cumplimiento de los objetivos institucionales;
IV.
Auditoría de gasto federalizado: aquellas que consiste en revisar el uso de los recursos y el cumplimiento de
metas y objetivos de los fondos y programas financiados con recursos federales transferidos al municipio de
Comala;
V.
Auditorías de inversiones físicas: aquellas cuyo análisis se realiza sobre los procesos de adquisiciones e
inversiones físicas en bienes muebles e inmuebles capitalizables en el patrimonio municipal, la justificación de
las inversiones, el cumplimiento de los estándares de calidad previstos, la razonabilidad de los montos invertidos,
así como el registro en el patrimonio;
VI.
Auditoría de legalidad: implica la revisión del marco legal aplicable a un proceso, una actividad o una gestión
específica, es decir, la observancia del marco legal, su vigencia y actualización, en el proceso correspondiente;
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EL ESTADO DE COLIMA