XXIV.
Garantizar, en su estructura orgánica, la independencia de la autoridad investigadora y la substanciadora para
el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
XXV.
Contar con los instrumentos y apoyo necesario para resolver e imponer las sanciones por faltas no grave para
el esclarecimiento de hechos y obtención de pruebas, y que éstas se obtengan lícitamente, y con pleno respeto
a los derechos humanos;
XXVI.
Habilitar un lugar seguro para el resguardo de los documentos que integren los expedientes que se abran con
motivo del ejercicio de las atribuciones de la Contraloría;
XXVII.
Expedir copias certificadas de constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las
disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública
gubernamental; y
XXVIII.
Gestionar, facilitar e instrumentar los recursos necesarios para, en la investigación de responsabilidades, las
audiencias públicas se realicen adecuadamente por parte de la autoridad sustanciadora y
resolutora
.
B. En materia de planeación:
I.
Verificar el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo;
II.
Supervisar las actividades de medición, detección y corrección de desviaciones o insuficiencias de carácter
cualitativo y cuantitativo, del Plan Municipal de Desarrollo, tanto en la instrumentación como en la ejecución
de los planes y los programas, centrándose en los principios, objetivos, estrategias y prioridades establecidos
en el mismo; e
III.
Instrumentar las medidas necesarias para evaluar el Plan Municipal de Desarrollo y sus programas, así como
instaurar los procedimientos preventivos, correctivos y sancionadores que sean necesarios.
C. En materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública del municipio:
I.
Participar en las sesiones del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras Públicas del
municipio, personalmente o a través del suplente que designe, en su calidad de asesor, con voz pero sin voto;
II.
Autorizar, debidamente fundado o motivado, la excepción correspondiente en los casos en que por la naturaleza
de sus funciones o por la magnitud de sus operaciones, no se justifique la instalación de un comité de
adquisiciones;
III.
Tendrá a su cargo convocar, acreditar e integrar el padrón de testigos sociales;
IV.
Llevar a cabo la recepción y control del testimonio de participación que los testigos sociales presenten al final
de su participación en el proceso de adquisición que hubieran presenciado;
V.
Publicar el testimonio de los testigos sociales en la página de internet del municipio dentro de los diez días
naturales siguientes a que finalice su participación;
VI.
Recibir la denuncia de los testigos sociales cuando estos detecten alguna irregularidad en los procedimientos
de contratación;
VII.
Recibir del titular del área responsable de la contratación, a más tardar el último día hábil de cada mes, el
informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior realizadas a través
de un método distinto a la licitación pública, acompañado de la copia del escrito de excepción debidamente
fundamentado, así como el dictamen de análisis de la o las propuestas y las razones para la adjudicación del
contrato;
VIII.
Verificar la calidad de los bienes muebles recibidos en las dependencias, entidades o unidades administrativas
municipales, derivadas de los procedimientos de contratación, conforme a los contratos correspondientes,
pudiendo auxiliarse de las personas acreditadas en los términos que se establecen la Ley Federal Sobre
Metrología y Normalización;
IX.
Vigilar que la obra pública municipal se sujete a las disposiciones de la ley de la materia y demás ordenamientos
aplicables;
X.
Interpretar la Ley de Obra Pública, para efectos administrativos, en el ámbito de su respectiva competencia;
XI.
Observar que se formule y difunda, en los términos establecidos en la Ley de Obra Pública, el programa anual
de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. Asimismo, verificar que se difunda en los medios
de información tanto el programa como las modificaciones al mismo;
XII.
Poner a disposición pública, a través de los medios de difusión electrónica que establezca, la información que
obre en su base de datos correspondientes a las convocatorias y bases de las licitaciones y, en su caso, sus
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EL ESTADO DE COLIMA