modificaciones, las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones
o las cancelaciones de éstas y los datos relevantes de los contratos adjudicados sean por licitación, invitación
o adjudicación directa;
XIII.
Operar el sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los licitantes y ejercer
el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía;
XIV.
Asistir y verificar la integración y funcionamiento del comité de análisis y evaluación que tendrá a su cargo emitir
opinión con respecto a las proposiciones presentadas en los concursos de obra pública;
XV.
Recibir del titular del área responsable de la contratación, a más tardar el último día hábil de cada mes, el
informe relativo a los contratos de obra pública formalizados durante el mes calendario inmediato anterior,
adjudicados con excepción a la licitación, acompañado de la copia del escrito de excepción debidamente
fundamentado, así como el dictamen de análisis de la o las propuestas y las razones para la adjudicación del
contrato; y
XVI.
Verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios se realicen conforme a lo establecido en la Ley
de Obra Pública y demás disposiciones aplicables.
D. En materia de presupuesto y responsabilidad hacendaria municipal:
I.
Vigilar preventivamente la correcta aplicación del gasto público;
II.
Vigilar el ejercicio presupuestal del Municipio, así como aplicar las medidas correctivas en caso de detectar
irregularidades;
III.
Llevar a cabo la evaluación de la actividad financiera municipal, con el fin de verificar que se apliquen
correctamente los recursos, se cumpla con los objetivos trazados y que los estados financieros se formulen en
forma adecuada;
IV.
Apoyar a la Comisión de Hacienda y Síndico Municipal en la elaboración del dictamen de revisión de la cuenta
pública municipal del ejercicio fiscal, tomando como base el proyecto que presente la Tesorería Municipal;
V.
Entregar a la Comisión de Hacienda y Síndico Municipal el informe de resultados del ejercicio fiscal, conforme
a la revisión practicada a la gestión municipal, a más tardar el día 30 del mes siguiente a la conclusión del año;
VI.
Entregar a la Comisión de Hacienda y Síndico Municipal el informe de los resultados semestrales, según la
revisión practicada a las operaciones de la gestión municipal correspondientes a los períodos enero a junio y
julio a diciembre de cada año, a más tardar el día 20 del mes siguiente a la conclusión del semestre de que se
trate; y
VII.
Vigilar que las adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos de los bienes muebles e inmuebles que realice
el Municipio y la prestación de servicios públicos municipales, se realicen de conformidad con las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables.
E.
En materia de evaluación y control interno:
I.
Informar al Presidente Municipal de las actividades y resultados de las auditorías practicadas por la
dependencia;
II.
Informar al Cabido anualmente, a través del Presidente Municipal, el cumplimento de las actividades y
resultados obtenidos en el ejercicio de su función y referidas en su Plan Anual de Trabajo;
III.
Presentar al Presidente Municipal un plan de trabajo anual, durante el mes de enero;
IV.
Proponer al Presidente Municipal las normas y criterios en materia de control y evaluación, que deban observar
las dependencias centralizadas y paramunicipales;
V.
Supervisar el registro e inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, y vigilar su buen
uso y control;
VI.
Establecer y operar un sistema de quejas, denuncias y sugerencias;
VII.
Establecer criterios de índole administrativa para coordinar y vigilar la entrega-recepción de las dependencias
y entidades de la administración pública municipal, o cuando los servidores públicos se retiren de su cargo o
función;
VIII.
Vigilar el desarrollo administrativo de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, a fin
de aplicar con eficiencia los recursos humanos y patrimoniales;
IX.
Proponer al Ayuntamiento al servidor público que fungirá como comisario público en las empresas de
participación municipal;
EL ESTADO DE COLIMA
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