X.
Requerir a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal su participación
para solventar la promoción de acciones relacionadas con su gestión municipal, en las cuales la autoridad
competente en materia de auditoría y fiscalización hubiere formulado observaciones;
XI.
Establecer las bases generales para la realización de procedimientos que regulen el funcionamiento del sistema
de control y evaluación en materia presupuestal, administrativa, programática y de obra pública del
Ayuntamiento;
XII.
Auditar preventivamente a las dependencias y entidades de la administración pública municipal y paramunicipal.
El ejercicio de esta atribución abarcará, en lo posible, la revisión de las operaciones contables, financieras,
presupuestales y de ejecución de obras públicas, las relativas a programas sociales y, en general, todas las
operaciones que afecten el patrimonio, la deuda pública municipal directa o indirecta y que estén relacionadas
con las concesiones otorgadas por el Ayuntamiento;
XIII.
Formular recomendaciones, derivadas de las observaciones que resulten de las auditorías internas realizadas
y dar seguimiento a la solventación de las mismas;
XIV.
Elaborar un informe de resultados de las auditorias preventivas practicadas y remitirlo a la Comisión de
Hacienda y al Síndico Municipal;
XV.
Elaborar o actualizar el código de ética municipal y evaluar anualmente sus resultados;
XVI.
Proponer al Cabildo, por conducto del Presidente Municipal, la expedición de disposiciones administrativas
internas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la Ley de Adquisiciones;
XVII.
Programar, ordenar y autorizar auditorías complementarias, auditorías de gasto federalizado, auditorías de
inversiones físicas, auditorías de legalidad, auditorías de obra pública, auditorías de procesos, auditorías de
tecnologías de la información, auditorías específicas, auditorías de gestión y auditoría financiera que realice el
personal de la Contraloría;
XVIII.
Notificar el inicio de la auditoría, mediante oficio, tanto al titular del área administrativa como al director general
correspondiente, señalando el tipo de auditoría a realizar y los requerimientos para realizarla;
XIX.
Autorizar el programa de trabajo para cada auditoría que deberá indicar: el objeto a auditar, el auditor encargado
de realizarla, la dependencia a auditar, el objeto a auditar, el periodo, los procedimientos de auditoría
seleccionados para aplicar y la duración de la misma;
XX.
Emitir el Informe de Auditoría mediante el cual se dan a conocer los resultados de una auditoría;
XXI.
Emitir el Dictamen de Auditoría, que es la opinión técnica del Contralor debidamente fundado y motivado;
XXII.
Autorizar el Plan de Trabajo y designar a los responsables de las tareas específicas señaladas en el mismo;
XXIII.
Participar en el Comité de Transparencia;
XXIV.
Diseñar e implementar lineamientos y acciones para la prevención, atención y sanción de actos de corrupción,
así como para proponer, analizar y estudiar políticas o acciones en materia de transparencia y rendición de
cuentas;
XXV.
Designar a los auditores, notificadores y demás personal necesario, para que intervengan en la práctica de
actos relacionados con el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría;
XXVI.
Expedir los nombramientos y las constancias de identificación del personal adscrito a la Contraloría Municipal;
XXVII.
Requerir a las autoridades competentes los dictámenes técnicos, así como los peritajes o avalúos con objeto
de las auditorías o investigaciones que así lo requieran; y
XXVIII.
Las demás que le otorguen las Leyes, Reglamentos y Manuales de Organización.
F.
En materia de resolución por faltas administrativas no graves:
I.
Recibir de la Autoridad Substanciadora los expedientes de los procedimientos de responsabilidad administrativa
debidamente integrados a efecto de emitir la resolución correspondiente;
II.
Una vez transcurrido el periodo de alegatos, declarar cerrada la instrucción y citar a las partes para oír la
resolución que corresponda, la cual deberá dictarse en un plazo no mayor a 30 días hábiles, pudiendo ampliarlo
por una sola vez por otros 30 días hábiles cuando la complejidad del asunto así lo requiera;
III.
Notificar personalmente al presunto responsable. En su caso, se notificará a los denunciantes únicamente para
su conocimiento, y al jefe inmediato o al titular de la dependencia o entidad, para los efectos de su ejecución,
en un plazo no mayor de 10 días hábiles;
- 12 -
EL ESTADO DE COLIMA