IV.
Emitir resoluciones de manera clara, precisa y congruente con las promociones de las partes, resolviendo sobre
lo que en ellas hubieren pedido;
V.
Utilizar lenguaje sencillo y claro, debiendo evitar las transcripciones innecesarias;
VI.
Mantener el buen orden en las audiencias y exigir que se guarde el debido respeto a quienes en ella participen;
VII.
Tomar las medidas necesarias establecidas en la ley para prevenir o sancionar cualquier acto contrario al orden
en las audiencias, y el respeto debido a los que en ella participen;
VIII.
Interpuesto el Recurso de Reclamación, ordenar correr traslado a la contraparte por el término de tres días
hábiles para que exprese lo que a su derecho convenga, y sin más trámite dar cuenta al Tribunal para que
resuelva en el término de cinco días hábiles;
IX.
Interponer el Recurso de Revisión en contra de las resoluciones definitivas que emita el Tribunal;
X.
Admitir, prevenir o desechar el Recurso de Revocación;
XI.
Conocer, tramitar y resolver el Recurso de Revocación;
XII.
Detectar las necesidades administrativas para los procedimientos de resolución y presentarlas a consideración
de la autoridad competente;
XIII.
Elaborar las actas administrativas que procedan con motivo de las auditorías que practiquen, comparecencias
y demás información jurídica que se requiera para el eficaz cumplimiento de la función fiscalizadora;
XIV.
Analizar, revisar y formular los proyectos de estudios de leyes, decretos, reglamentos, circulares y demás
disposiciones jurídicas en las materias que sean competencia de la Contraloría;
XV.
Coordinar la difusión, en el ámbito de su competencia, de los criterios jurídicos que emitan los tribunales como
resultado de sus terminaciones, así como las actualizaciones normativas, que pudieran impactar en el desarrollo
de las funciones de la Contraloría;
XVI.
Elaborar, proponer y en su caso revisar los proyectos de contratos y convenios en los que deba participar la
Contraloría;
XVII.
Ejecutar las sanciones que competan a la Contraloría Municipal, en términos de la Ley General;
XVIII.
Instruir y resolver los recursos administrativos que le corresponda conocer a la Contraloría, de acuerdo con las
disposiciones aplicables;
XIX.
Actualizar los manuales y reglamentos que correspondan a la Contraloría Municipal;
XX.
Proponer actualizaciones de otras áreas del Ayuntamiento de Comala, producto de las participaciones de la
Contraloría en los comités en que sea parte, y
XXI.
Las demás que en el ámbito de su competencia le otorgue la Ley General y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 9.- Las facultades del Contralor enumeradas en los apartados A y B del artículo anterior serán delegables al
personal que este designe, excepto las fracciones II, VI y X del apartado C, las fracciones V y VI del apartado D, y las
fracciones I, II, III, IV, VII, IX, XIV, XVI, XVII XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXV y XXVI del apartado E, y las fracciones I,
II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XVII del mismo artículo.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS FACULTADES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 10.- Las facultades del Jefe del Departamento de Investigación, son las siguientes:
I.
Investigar las conductas de los servidores públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades, las
cuales podrán ser de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades
competentes o, en su caso, de auditores externos;
II.
Vigilar que las investigaciones se realicen con oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la integridad de los
datos y documentos, así como, en el resguardo del expediente en su conjunto, incorporando en las mismas, las
técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejoras prácticas internacionales;
III.
Vigilar y aplicar en el proceso de investigación los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad,
congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos;
IV.
Instrumentar mecanismos de cooperación a fin de fortalecer los procedimientos de investigación;
EL ESTADO DE COLIMA
- 13 -