V.
Acceder a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación, incluida
aquella que las disposiciones legales en la materia consideren de carácter confidencial o reservado, debiendo
mantener la misma reserva o secrecía conforme a lo que se determine las leyes. No serán oponibles las
disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal, bancaria, fiduciaria o
relacionada con operaciones de depósitos, administración, ahorro o inversión de recursos monetarios;
VI.
Ordenar y efectuar la práctica de visitas de verificación a particulares, personas físicas o morales, instituciones
y/o autoridades, para exigir la exhibición de libros, papeles, contratos, convenios, dispositivos magnéticos o
electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de
las investigaciones;
VII.
Ordenar y llevar a cabo entrevistas y reuniones con los servidores públicos, ex servidores públicos y particulares
a fin de esclarecer los hechos objeto de investigación;
VIII.
Grabar en audio o video cualquier reunión que en ejercicio de sus funciones lleve a cabo previo consentimiento
por escrito de la o las personas que participen, para integrar el archivo de investigación correspondiente;
IX.
Formular requerimientos de información a los entes públicos y las personas físicas o morales que sean materia
de investigación y/o que tengan información para el desarrollo de la investigación, para lo cual les otorgará un
plazo de cinco y hasta quince días hábiles con la posibilidad de ampliarlo por causas debidamente justificadas
cuando así lo soliciten los interesados, la ampliación no podrá exceder la mitad del plazo otorgado originalmente;
X.
Requerir a cualquier persona, física o moral, documentos y/o información con el objeto de esclarecer los hechos
relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas;
XI.
Recibir la confesión y pruebas de quien haya realizado una falta administrativa o este participando en ella, de
conformidad con la Ley General;
XII.
Establecer áreas de fácil acceso para que cualquier interesado pueda presentar denuncias por presuntas faltas
administrativas, de conformidad con lo establecido en la Ley General;
XIII.
Informar a la autoridad competente cuando de la investigación se desprenda que existen elementos que
acrediten la comisión de un delito;
XIV.
Solicitar copia certificadas de la información y documentación original o en, su caso, de las constancias que
obren en los archivos de las entidades;
XV.
Imponer medidas de apremio previstas en la Ley General, para hacer cumplir las determinaciones y
requerimientos que emita;
XVI.
Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General señale como faltas
administrativas, y en su caso, calificarlas como graves o no graves;
XVII.
Elaborar y presentar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa ante la Autoridad Substanciadora;
XVIII.
Emitir acuerdo de conclusión y archivo, cuando de la investigación no se encuentren elementos suficientes para
demostrar la existencia de la infracción y/o falta administrativa y la presunta responsabilidad del infractor, sin
perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación, si se presentan nuevos indicios o pruebas
suficientes para determinar la existencia de la infracción y la responsabilidad del infractor;
XIX.
Notificar a los Servidores Públicos, ex Servidores Púbicos y/o particulares sujetos a revisión, así como a los
denunciantes el acuerdo de conclusión y/o archivo del expediente;
XX.
Recibir e integrar el recurso de inconformidad que, en su caso, presente el denunciante de presunta falta
administrativas ante la Unidad de Investigación, en contra de la calificación de estas como no graves, para
efectos de remitir el informe justificado y el expediente respectivo al Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Colima, en términos de la Ley General;
XXI.
Recurrir las determinaciones del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima y de cualquier otra
autoridad en los términos de la Ley General;
XXII.
Certificar los documentos que obren en sus archivos con motivo de la investigación que realice previo cotejo
con sus originales;
XXIII.
Asesorar en materia jurídica a la Contraloría, sus unidades administrativas y en general a los servidores públicos
adscritos a ésta;
XXIV.
Atender las consultas que se le presenten y la atención a asuntos contenciosos relativos a la Contraloría;
XXV.
Proponer los cursos de formación y capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal
encargado de investigar las faltas administrativas, de conformidad con la Ley General;
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EL ESTADO DE COLIMA