CAPÍTULO CUARTO
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Artículo 13.- El procedimiento para la aplicación de las sanciones administrativas reguladas en el presente reglamento se
desahogará de conformidad con lo señalado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 14.- En el supuesto que la autoridad resolutora identifique la que la presunta Falta Administrativa recae sobre su
persona, este inmediatamente deberá excusarse ante la autoridad substanciadora sobre la resolución del procedimiento en
cuestión y será el jefe de substanciación el que ejercerá la atribución de resolver y emitir la sanción correspondiente, con
el fin de generar un resultado imparcial y apegado a la ley general.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de
Colima".
Dado en la Presidencia Municipal de Comala, Colima aprobándose en la Sesión Extraordinaria del H. Cabildo Municipal
No. 08/2021 con fecha de 28 de julio de 2021. Rúbrica. C. José Donaldo Ricardo Zúñiga, Presidente Municipal.- Rúbrica.
C. Esther Negrete Álvarez, Síndica Municipal.- Rúbrica. Profr. Jaime Ramos García, Regidor.- Rúbrica. Licda. Elba de la
Vega Pascual. Regidora.- Rúbrica. Lic. Urbano Carpio Rincón, Regidor.- Rúbrica. Licda. María Guadalupe Ávila Ramírez,
Regidora.- Rúbrica. Licda. Lucía Valencia Salazar, Regidora.- Rúbrica. TCS. Ramsés Eugenio Díaz Valencia, Regidor.-
Rúbrica. Licda. Norma Araceli Carrillo Ascencio, Regidora.- Rúbrica. Arq. Omar Edel González Montes, Regidor.-
A t e n t a m e n t e
Comala, Col., 17 de agosto de 2021.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
C. JOSÉ DONALDO RICARDO ZÚÑIGA
Firma.
EL SECRETARIO MUNICIPAL
MAESTRO FELIPE VALLE LÓPEZ
Firma.
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EL ESTADO DE COLIMA