Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 08 de septiembre de 2021
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DÉCIMA TERCERA. LIBERTAD DE CÁTEDRA E INVESTIGACIÓN.-
“LAS PARTES” se obligan a otorgar y garantizar plena libertad de cátedra e investigación al personal que
intervenga en el desarrollo de los trabajos, actividades, programas y proyectos institucionales materia de este
convenio.
“LAS PARTES” reconocerán en todo caso el crédito que, como autores de una obra intelectual les corresponda;
“LAS PARTES” en ningún caso asumirán ni serán responsables de las opiniones que en forma personal se
emitan en los eventos institucionales que se celebren.
DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL.-
“LAS PARTES” convienen que la difusión del objeto del presente convenio se realizará de común acuerdo.
“LAS PARTES” establecen que las publicaciones, las coproducciones, los proyectos, los programas, las
actividades y los trabajos que deriven de los eventos institucionales, con motivo del presente convenio sean
susceptibles de protección intelectual, corresponderán a la parte cuyo personal haya realizado el trabajo objeto
de protección, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo; por lo
que dicha parte gozará, en lo que corresponda, de los derechos otorgados por las leyes vigentes y aplicables en
materia de propiedad intelectual, tanto en los Estados Unidos Mexicanos, como en el extranjero.
En caso de trabajos, actividades, proyectos y programas generados y de los cuales no sea posible determinar el
grado de participación de “LAS PARTES”, la titularidad de la propiedad intelectual corresponderá a las
instituciones participantes por igual, otorgando el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la
realización de los mismos.
Queda expresamente entendido que “LAS PARTES” podrán utilizar en sus tareas, los resultados obtenidos de
las actividades amparadas por el presente instrumento jurídico.
Si no hubiese acuerdo entre “LAS PARTES”, se obligan a reconocerse mutuamente los créditos correspondiente
y ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, Ley Federal del Derecho de
Autor, sus Reglamentos y demás normatividad aplicable y vigente.
DÉCIMA QUINTA. REUNIONES DE TRABAJO.-
Convienen celebrar reuniones de seguimiento programadas por quien ocupe la presidencia del Observatorio de
Participación Política de las Mujeres en Tamaulipas, con el propósito de evaluar las acciones, actividades y/o
eventos que se realicen, así como dar cumplimiento a los compromisos contraídos en este convenio.
“LAS PARTES” celebrarán sesiones ordinarias de manera trimestral y sesiones extraordinarias cuando así
convengan.
DÉCIMA SEXTA. DE LA PRESIDENCIA.-
“LAS PARTES”, acordarán y nombrarán a una institución de las Integrantes Permanentes como responsable de
la Presidencia del Observatorio, con temporalidad de un año, prorrogable a dos años como máximo por acuerdo
de “LAS PARTES”.
La Presidencia, propondrá a las y los Integrantes Permanentes a la persona designada como Secretaria Técnica,
preferentemente perteneciente a la institución quien preside el Observatorio.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA.-
“LAS PARTES” se comprometen a guardar estricta confidencialidad durante la vigencia del presente convenio,
en relación con la información que se derive de su objeto, por lo que dicha información no podrá ser divulgada, ni
transferida a terceros, sin el acuerdo previo y por escrito de la otra y para el caso de la divulgación de la misma al
público en general, ésta se hará en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, Ley Federal de
Protección de Datos en Posesión de los Particulares, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Tamaulipas, Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado
de Tamaulipas y demás disposiciones relativas y aplicables, según corresponda.
DÉCIMA OCTAVA. RELACIÓN NO LABORAL.-
“LAS PARTES” convienen que el personal designado para la ejecución o comisionado por cada una de ellas
para la realización del objeto y/o fines, materia de este convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con
aquella que lo empleó. Por ende, asumirá su responsabilidad laboral, fiscal, civil, mercantil, administrativa y de
cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de las otras partes
y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.
Este convenio no podrá interpretarse de ninguna manera como constitutivo de cualquier tipo de asociación o
vínculo de carácter laboral entre éstas, por lo que la relación laboral se entenderá en todos los casos entre la
parte contratante y su personal respectivo, debiendo la parte que contrató al trabajador, responder por los
conflictos laborales generados por su personal. Lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios
fuera de las instalaciones de la institución por la que fue contratada.