Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 8 de septiembre de 2021
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otorgada en Ciudad Victoria Tamaulipas el 18 de mayo de
2018, ante la Fe Del Licenciado Ulysses Flores Rodríguez,
Notario Público Número 226, con residencia en Ciudad
Victoria Tamaulipas, descrito como terreno urbano
identificado como lote número 39, de la manzana 11,
ubicado en la colonia de los trabajadores de la Junta Local
de Caminos, en esta Ciudad de Victoria, Tamaulipas, con
una superficie de 300 metros cuadrados, cuyas medidas y
colindancias son las siguientes: AL NORTE 12 metros con
calle Mariano Garcia Sela; AL SUR 12 metros cuadrados
con lote 56 y 57, AL ORIENTE 25 metros con lote 38 y AL
PONIENTE en 25 metros con lote 40.”
d).- El pago de los daños y perjuicios.
e).- Pago de gastos y costas judiciales que se originen.
Por lo que su promoción de cuenta reúne los requisitos
de los artículos 22, 247 y 248, del Código Adjetivo Civil
Vigente en el estado, se ordena.- Registrarse y Formarse
expediente bajo el número 00068/2019.- En esa virtud, y al
encontrarse ajustada a derecho, córrase traslado a los
demandados 1.- INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL.-
2.-BLANCA AMADA MARTÍNEZ BRAVO.- 3.-LIC. CARLOS
HINOJOZA CANTÚ Y HÉCTOR LUIS TEJEDA RAMÍREZ,
TITULAR Y ADSCRITO RESPECTIVAMENTE DE LA
NOTARIA NÚMERO 71
EN EL ESTADO
DE
TAMAULIPAS.- 4.-LIC. ULYSSES FLORES RODRÍGUEZ,
NOTARIO PUBLICO NÚMERO 226 EN EL ESTADO.-5.-
RITO ROCHA SOTO, con la copia simple de la demanda y
sus anexos consistente en escrito inicial de demanda,
Volumen 23, Acta de matrimonio de Juan Lara Méndez y
Minerva Garza Lozano, avalúo mobiliario, certificación
expedido por el Instituto Registral y Catastral del Estado de
Tamaulipas, recibos de pagos efectuados ante la oficina
fiscal, Volumen XXXVI, copias auténticas (NUC) 129/2018,
copias auténticas (NUC) 140/2018, en el domicilio
señalado por el actor, emplazándolo para que dentro del
término de diez días, que se les concede de manera
individualizada, comparezcan ante este Tribunal a producir
su contestación y oponer excepciones, en caso de así
convenir a sus intereses, así mismo, para que designen
domicilio en este lugar para oír y recibir notificaciones,
como lo dispone el artículo 66 del cuerpo de leyes antes
invocado.- Y toda vez que la demandada BLANCA AMADA
MARTÍNEZ BRAVO, tiene su domicilio fuera de la
jurisdicción de este Tribunal, en consecuencia, con los
insertos necesarios del caso, gírese atento exhorto al Juez
de Primera Instancia que ejerza jurisdicción civil en
Guadalupe Nuevo León, a fin de que en auxilio de las
labores de este Juzgado tenga a bien llevar a cabo el
emplazamiento de que se trata, haciéndole saber a la
demanda que al término concedido para que dé
contestación a la demanda instaurada en su contra, se le
otorga un día más por cada ochenta kilómetros o fracción
que exceda la décima parte; apercibiéndole además de la
obligación que tiene para señalar domicilio en este
municipio para oír y recibir toda clase de notificaciones;
que de no hacerlo, las de carácter personal a que haya
lugar se le practicarán por medio de cédula fojada en los
Estrados del Juzgado; facultando al Juez exhortado para
que reciba promociones, las acuerde, gire los oficios
necesarios, y tome las medidas de apremio que considere
necesarios para que se dé cumplimiento al presente
proveído, todo bajo su más estricta responsabilidad.- De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 del Código
de Procedimientos Civiles, autorizándose para la práctica
de la notificación respectiva al Actuario Adscrito a este
Distrito Judicial, así como para las subsecuentes, así
también se le instruye para que describa en el acta de
emplazamiento, pormenorizadamente los documentos que
deja en poder de la parte demandada.- Así mismo, y toda
vez que todas las diligencias que hayan de practicarse por
el actuario o por cualquier funcionario judicial fuera de la
oficina, se ejecutarán de oficio, con excepción del
emplazamiento a Juicio a la parte demandada y las que
impliquen ejecución, las que necesariamente serán
agendadas a instancia del interesado, ello con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 29 del Código de
Procedimientos Civiles, en ese sentido se le hace saber a
la parte actora para que tramite ante la Secretaria de este
Juzgado la boleta de gestión actuarial para agendar el
emplazamiento ante la central de actuarios.- Por otra parte,
se le tiene al promovente señalando como su domicilio
convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones
en esta instancia, el ubicado en: calle Patrocinio Huerta
número 617 entre 9 y 10, Fraccionamiento Valle de
Aguayo, C.P. 87020, Ciudad Victoria, Tamaulipas, así
mismo se le tiene autorizando en la forma y términos que
refiere a los Licenciados Blanca Guadalupe Henggeler
Martínez y/o Alfonso Gutiérrez Garza.- En otro ámbito y
sobre la base de lo dispuesto y permitido por el artículo 251
fracción III del Código Adjetivo Civil vigente en la entidad,
gírese el oficio de estilo al Director del Instituto Registral y
Catastral con asiento en esta ciudad, a fin de que, tenga a
bien hacer la anotación de que el bien Inmueble controlado
como la Finca Número 70981, se encuentra sujeto a litigio,
lo anterior para que se conozca esta circunstancia y
perjudique a cualquier tercero adquirente.- Por último, y
con fundamento en lo establecido en la fracción IV del
artículo 252 del Código de Procedimientos Civiles, esta
tribunal, sugiere a las partes someterse a los mecanismos
alternativos, previstos en la Ley de Mediación previsto en el
artículo 4 de la Ley de Mediación y Transacción, cuyos
beneficios y ventajas consistente en que es gratuito,
voluntario y confidencial, siendo este un trámite rápido, de
ahí que pueden las partes, si es su deseo acudir al Centro
de Mecanismos Alternativos para Solución de Conflictos,
ubicado en el Palacio de Justicia, tercer piso, del Boulevard
Praxedis Balboa número 2207 de la colonia Miguel Hidalgo
de esta ciudad capital, teléfonos (824) 318- 71- 81 y 318-
71- 91, y para mayor información acceder a la página del
Poder
Judicial
del
Estado
de
Tamaulipas
www.pjetam.gob.mx.-
Lo anterior además con fundamento
en los artículos 2, 4, 22, 30, 40, 52, 53, 66, 67, 68, 108,
192, 195, 226, 227, 462, y 463, del Ordenamiento Procesal
Civil.- Notifíquese personalmente a la parte demandado: 1.-
INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL.- 2.- BLANCA
AMADA MARTÍNEZ BRAVO.- 3.-LIC. CARLOS HINOJOZA
CANTÚ Y HÉCTOR LUIS TEJEDA RAMÍREZ, TITULAR Y
ADSCRITO RESPECTIVAMENTE DE LA NOTARIA
NÚMERO 71 EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.- 4.- LIC.
ULYSSES FLORES RODRÍGUEZ, NOTARIO PUBLICO
NÚMERO 226 EN EL ESTADO.- 5.-RITO ROCHA SOTO.-
Así lo proveyó y firma el Licenciado Rubén Galván Cruz, en
su carácter Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil
del Primer Distrito Judicial en el Estado, ante el Licenciado
Anastacio Martínez Melgoza, Secretario de Acuerdos que
autoriza y da fe.- Lic. Rubén Galván Cruz.- Lic. Anastacio
Martínez Melgoza.- Enseguida se hizo la publicación de
ley.- Conste.
Notifíquese a las partes que, de conformidad con el
Acuerdo 40/2018 del Consejo de la Judicatura de fecha
doce de diciembre de dos mil dieciocho, una vez concluido
el presente asunto contarán con 90 (noventa) días para