Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 8 de septiembre de 2021
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VEGA SALAS quien tuvo su último domicilio ubicado en
calle Álvaro Obregón #1334 entre 13 y 14 colonia Jaritas
de esta Ciudad de Valle Hermoso, Tamaulipas.
Y por el presente que se publicará por UNA SOLA
OCASIÓN en el Periódico Oficial del Estado y en otro de
los diarios de mayor circulación de esta ciudad,
convocando a los interesados en la herencia y acreedores,
a fin de que se presenten a deducir sus derechos dentro
del término de quince días, contados a partir de la última
publicación del edicto.
ATENTAMENTE
El Ciudadano Licenciado FERNANDO FIGUEROA
HERNANDEZ, Secretario de Acuerdo del Juzgado de
Primera Instancia Mixto del Décimo Cuarto Distrito Judicial
del Estado, quien firma de manera electrónica con base en
los artículos 2 fracción I y 4 de la Ley de la Firma
Electrónica Avanzada del Estado de Tamaulipas y en
atención a las disposiciones tomadas por el Consejo de la
Judicatura del Estado de Tamaulipas.
5615.- Septiembre 8.- 1v.
E D I C T O
Juzgado de Primera Instancia Mixto.
Décimo Quinto Distrito Judicial.
González, Tam.
El Licenciado José Luis Tobías Bazán, Juez Mixto de
Primera Instancia del Décimo Quinto Distrito Judicial del
Estado, con residencia en González, Tamaulipas, mediante
acuerdo de fecha diez de agosto del dos mil veintiuno,
dictado dentro del Expediente Judicial Número 00214/2021
relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de
RAFAEL VILLARREAL SANDOVAL Y EULOGIA PRADO
SÁNCHEZ, denunciado por RAFAEL VILLARREAL
PRADO, se ordenó convocar a las personas que se
consideren con derecho a la herencia, por medio de este
edicto que se publicará por UNA SOLA VEZ en los
Periódicos Oficial del Estado y en uno de mayor circulación
que se edite en esta Zona Geográfica, a fin de que dentro
del término de quince días, contados a partir de la última
publicación del edicto; comparezcan a deducir sus
derechos
hereditarios,
asimismo
y
tomando
en
consideración que en la presente sucesión no existen
partes demandadas, sin embargo al tratarse de un asunto
de los contemplados en el Acuerdo General 12/2020, de
fecha veintinueve de mayo del dos mil veinte y 14/2020 de
fecha veintinueve de junio del dos mil veinte, emitidos por
el Consejo de la Judicatura del Estado, este Tribunal con el
objeto de que pudiera tener interés alguna persona en esta
Sucesión en deducir sus derechos hereditarios tiene a bien
insertas los puntos 13 y 14 resolutivos de dicho acuerdo
general, que a la letra dicen: punto número 13.- Para el
caso de contestación de demanda, el usuario deberá
ingresar al Tribunal Electrónico en el apartado de “Pre
registro de Contestación de Demandas”. Al abrirlo habrá la
opción de registrar los datos de número de expediente,
nombre del demandado, nombre del abogado apoderado y
de igual manera imprimir la caratula con el folio, fecha y
hora en las que deberá acudir para depositarla en el buzón
que estará dispuesto en la sede del Órgano Jurisdiccional;
punto número 14.- En los casos en que la fecha y hora que
el sistema generé para la presentación del escrito de
contestación de demanda sea posterior al plazo para la
contestación, el usuario deberá acudir a depositar el sobre
con la caratula pegada a éste, al buzón previo a que venza
su término para la contestación de que se trate.- De la
misma manera, se les previene a las personas que se
consideren con derecho a la herencia o a los acreedores
para efecto de que proporcione a este Juzgado su usuario
o cuenta del servicio del Tribunal Electrónico en el escrito
mediante el cual comparezcan dentro de la presente
sucesión.- Es dado para su publicación a los 11 de agosto
de 2021.- DOY FE.
ATENTAMENTE
El Secretario de Acuerdos Civil y Familiar del Juzgado
Mixto de Primera Instancia del Décimo Quinto Distrito
Judicial del Estado, LIC. VÍCTOR BRAVO PEREZ.-
Rúbrica.
5616.- Septiembre 8.- 1v.
E D I C T O
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.
Primer Distrito Judicial.
Cd. Victoria, Tam.
A QUIEN CORRESPONDA:
El C. Licenciado Rubén Galván Cruz, en su carácter de
Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil
del Primer Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha
seis de agosto del dos mil veintiuno, dictado en el
Expediente Número 210/2015, relativo al Juicio Ordinario
Civil, promovido por SABINO ESPINOZA LUGO, en contra
de IGNACIO GALLEGOS ÁLVAREZ, se ordenó sacar a
remate en primera almoneda el bien inmueble:
“Consistente en: predio urbano ubicado en la calle Mar
Adriático, manzana 5, lote 2, Fraccionamiento Hacienda del
Bosque, Superficie 323.65 metros cuadrados, medidas y
colindancias; AL NORTE 22.81 metros con Limite del
Fraccionamiento; AL SUR 22.33 metros con lote 3; AL
ESTE 16.67 metros con calle Mar Adriático; AL OESTE
12.01 metros con lote número 1; inscrita en el Registro
Público de la Propiedad con los siguientes datos de
registro: Finca Número 51319, municipio de Victoria de
fecha 20 de mayo del 2021 según dictamen pericial que
obra en autos.
Y por el presente que se publicará por DOS VECES de
siete en siete días en el periódico de mayor circulación en
ésta ciudad, se convocan postores al remate de dicho bien,
siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes
del precio del avalúo, en la inteligencia de que los que
desean tomar parte en la subasta deberán depositar
previamente en el Fondo Auxiliar de la Administración de
Justicia en el Estado y a disposición de éste Juzgado el
veinte por ciento que sirve de base para el presente
remate, presentando al efecto el certificado de depósito
respectivo, sin cuyo requisito no serán admitidos, así como
por escrito en sobre cerrado la postura legal
correspondiente que será sobre la base antes dicha,
señalándose para tal efecto a las DOCE HORAS CON
TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTINUEVE DE
SEPTIEMBRE DEL ACTUAL AÑO para que tenga
verificativo la diligencia de remate en primera almoneda.
Por otra parte, a fin de salvaguardar la integridad física
y de salud tanto de las partes como del personal de este
juzgado, es por ello que se privilegia el uso de
herramientas tecnológicas que permitan la realización del
desahogo de la subasta en comento, pero además
garantizando el derecho también de la parte demandada,