PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Agosto 30 de 2021
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis,
destaca la diversa jurisprudencial P./J. 22/2015 (10a.),
de título y subtítulo: “EMPLAZAMIENTO AL TERCERO
PERJUDICADO. EL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN II, DE LA
LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE
2013, QUE PREVÉ SU NOTIFICACIÓN POR EDICTOS A
COSTA DEL QUEJOSO, NO CONTRAVIENE EL DERECHO
DE GRATUIDAD EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.”,
publicada en el Semanario Judicial de la Federación del
viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas y en
la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima
Época, Libro 22, Tomo I, septiembre de 2015, página 24.
Esta tesis se publicó el viernes 8 de enero de 2016 a las
10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Es por ello que se ordena emplazar a CLAUDIA
CONTRERAS TERREROS, través del Periódico Oficial del
Gobierno del Estado. Por consiguiente; gírese atento oficio
al Director de dicho Periódico Oficial para que se sirva
realizar las publicaciones de este auto así como del auto
de data siete de enero del dos mil diecinueve, a costa del
promovente, por tres veces en el espacio de quince días,
por lo que deberá adjuntarse a dicho oficio un archivo
electrónico en CD del documento a publicar para los efectos
legales correspondientes. Haciéndole del conocimiento al
demandado que se le concede el término de quince días
hábiles, computados a partir del día siguiente en que quede
debidamente notificado de este proveído, para ocurrir a juicio
u oponer excepciones si las tuviere, empezando a transcurrir
dicho plazo a partir de la última publicación que se realice en
el periódico de referencia:
“… JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO, CASA DE JUSTICIA. SAN FRANCISCO DE
CAMPECHE, CAMPECHE, A SIETE DE ENERO DE DOS
MIL DIECINUEVE.-
VISTO: A) Se tiene por presentado a los Licenciados
ALEJANDRO JOSÉ CU SÁNCHEZ Y/O ALEJANDRO
RUBÉN CU CORTEZ Y/O FELIPE SELEM SASÍA,
en su calidad de Apoderado General para pleitos
y cobranzas del FINANCIERA NACIONAL DE
DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y
PESQUERO ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, con su instancia
de cuenta y documentación adjunta.
B) Demandando en la VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA a la
persona moral SOCIEDAD MERCANTIL INTEGRACIÓN
DE CRECIMIENTO, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA
DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD
FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO
REGULADA (ACREDITADA) y de la ciudadana CLAUDIA
CONTRERAS TERREROS (GARANTE HIPOTECARIO Y
OBLIGADO SOLIDARIO), quien pueden ser legalmente
notificados y emplazados a juicio en el domicilio señalado
por el promovente en la demanda que se acuerda.-
C) Y de quien se reclama las prestaciones que señala en su
libelo de cuenta, mismas que aquí se dan por reproducidas
como si a la letra se insertaren.
En consecuencia y por lo anteriormente expuesto, SE
PROVEE:- -
1) Hágase saber a las partes que está a su disposición el
Centro de Justicia alternativa, con sede en el Primer Distrito
Judicial del Estado, creado por el Acuerdo del Pleno del
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión
Ordinaria verificada el día dieciocho de junio de dos mil
siete. Dicho centro tiene como objetivo propiciar procesos de
mediación y conciliación entre las partes, cuando recaigan
sobre derechos de los que pueden disponer libremente los
particulares, sin afectar el orden público ni derechos de
terceros. Lo anterior para una justicia pronta, expedita y
gratuita
2) Se reconoce la personalidad con la que se ostenta el
Licenciado ALEJANDRO JOSÉ CU SÁNCHEZ, como
Apoderado General para pleitos y cobranzas del FINANCIERA
NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO,
RURAL, FORESTAL Y PESQUERO ORGANISMO
DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FEDERAL, de conformidad con el numeral 40 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado en vigor.-
3).- No se reconoce la personalidad de los Licenciados
ALEJANDRO RUBÉN CU CORTEZ Y FELIPE SELEM
SASÍA, toda vez que no presentaron personalmente el
escrito inicial de conformidad con el numeral 56 del Código
de Procedimientos Civiles del Estado en vigor.-
4).- Se admite el domicilio para oír y recibir notificaciones en
la PREDIO UBICADO EN LA AVENIDA PATRICIO TRUEBA
Y DE REGIL NÚMERO UNO LOCAL DOS, ENTRE AVENIDA
DOS MIL Y CALLE TEMPORAL DEL FRACCIONAMIENTO
FRACCIORAMA DOS MIL DE CAMPECHE DE ESTA
CIUDAD; lo anterior de conformidad con el numeral 96 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado en vigor.-
5).- No ha lugar a autorizar a las personas que señala para
oír y recibir notificaciones, toda vez que no cumple con
lo establecido en el numeral 49 “A” y “B” del Código de
Procedimientos Civiles del Estado en vigor.-
6).- De igual manera y con fundamento en los artículos
2789, 2790, 2791, 2792, 2803, 2831, y demás aplicables
del Código Civil del Estado en vigor, en relación con los
numerales 111, 511 Fracción XII, 540, 542, 65, 544 y demás
relativos aplicables del Código Adjetivo Civil del Estado en
vigor, SE ADMITE LA DEMANDA DE CUENTA.- -
7) Fórmese expediente por duplicado, tómese razón del
mismo en el Sistema SIGELEX y márquese con el número
131/18-2019/1 C-I.
8).- Ahora bien, toda vez que el domicilio de los demandados
se encuentra ubicado dentro de la jurisdicción de Chetumal,
Quintana Roo, con fundamento en el numeral 105 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado en vigor, gírese