PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 14
San Francisco de Campeche,
Cam., Agosto 30 de 2021
atento exhorto al Juez Competente del Ramo Civil, con sede
en Chetumal, Quintana Roo, para que en auxilio de las
labores de este juzgado ordene al ciudadano Actuario de su
adscripción, se sirva emplazar a través de su representante
legal a la persona moral SOCIEDAD MERCANTIL
INTEGRACIÓN DE CRECIMIENTO, SOCIEDAD ANONIMA
PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE,
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE,
ENTIDAD NO REGULADA (ACREDITADA) y a la ciudadana
CLAUDIA CONTRERAS TERREROS (GARANTE
HIPOTECARIO Y OBLIGADO SOLIDARIO), quien puede
ser notificado personalmente en el domicilio ubicado en la
AVENIDA BENITO JUÁREZ NÚMERO 134 “A”, COLONIA
CENTRO, ENTRE LÁZARO CÁRDENAS Y CHAPULTEPEC
DE LA CIUDAD DE CHETUMAL, QUINTANA ROO, CÓDIGO
POSTAL 77000, para que dentro del término de CUATRO
DÍAS, MÁS UNO EN RAZÓN DE LA DISTANCIA, se sirva
dar contestación a la demanda interpuesta en su contra u
oponer excepciones si las tuvieren, haciéndole saber que
esta a su disposición en los estrados de este juzgado, los
documentos adjuntos, toda vez que la demanda excede de
25 fojas útiles. -.
9).- Asimismo, en el mismo término concedido con
antelación, y conforme a lo dispuesto en el numeral 96 de
Código adjetivo vigente, se sirvan señalar domicilio dentro
de esta ciudad de San Francisco de Campeche para oír y
recibir notificaciones. En la inteligencia de no hacerlo, de
conformidad con el numeral 97 del Código antes citado, las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal,
se harán por medio de cédulas de estrados.
10).- Requiérase a la parte demandada si acepta o no
la responsabilidad de depositaria del bien (es) dado (s)
en garantía y de aceptarla, contraerá la obligación de
depositario judicial respecto en la finca hipotecada, de sus
frutos y de todos los objetos que con arreglo al contrato y
conforme al Código Civil deban considerarse inmovilizados
y formando parte de la misma finca, de los cuales se
formará inventario para agregarlo a los autos. Para efecto
del inventario se le previene al deudor que queda obligado
a dar todas las facilidades para su formación. Asimismo si
en la diligencia de notificación y emplazamiento a Juicio no
se entendiera directamente con el deudor, éste dentro del
término de tres días siguientes podrá manifestar si acepta o
no la responsabilidad de depositarlo.-
11).- En virtud de lo anterior, se le otorga plenitud de
jurisdicción al Juez exhortado para que se sirva diligenciar
conforme a derecho la presente encomienda, y en su
momento oportuno remita el exhorto a su lugar de origen.-
12).- Se tiene por anunciadas las probanzas ofrecidas por la
parte actora, mismas que serán admitidas y perfeccionadas
en el momento procesal oportuno. –
13).- A reserva de girar atento oficio para la inscripción de la
demanda hasta en tanto se anexe el recibo de pago de los
derechos.-
14).- “En cumplimiento con lo que establecen los artículos
16, párrafo primero 7y segundo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicano; 23, 113 fracción XI, y
120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; 44, 113, fracción VII, y 123 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Campeche, se hace saber a los intervinientes
en los procesos que se tramitan en este Juzgado, que
los datos personales que existan en los expedientes y
documentación relativa al mismo, se encuentran protegidos
por ser información confidencial, y para permitir el acceso
a esta información por diversas personas, se requiere que
el procedimiento jurisdiccional haya causado ejecutoria,
para si considerarse como información reservada, pero
además obtener el consentimiento expreso de los titulares
de estos datos, todo lo anterior sin perjuicio de lo que
determine el Comité de Transparencia.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE Y CÚMPLASE. ASÍ LO PROVEYÓ
Y FIRMA LA MAESTRA EN DERECHO MARIBEL DEL
CARMEN BELTRÁN VALLADARES, JUEZ DEL JUZGADO
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL
PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, POR ANTE LA
LICENCIADA LIGIA AIDÉ GÓNGORA CAN, SECRETARIA
DE ACUERDOS, EN FUNCIONES QUE CERTIFICA Y DA
FE. CONSTE.-
2).- Acumúlese a los presentes autos el escrito de cuenta para
que obre conforme a derecho corresponda, de conformidad
con el numeral 72 fracciones VI y XI de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA LA MAESTRA EN DERECHO
MARIBEL DEL CARMEN BELTRÁN VALLADARES, JUEZA
DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
DEL ESTADO POR ANTE LA LICENCIADALIGIA AIDÉ
GÓNGORA CAN, SECRETARIA DE ACUERDOS QUE
CERTIFICA Y DA FE. CONSTE.-
LICENCIADA MARÍA EVANGELINA NOH NAAL, ACTUARIA
DE ENLACE INTERINA DEL JUZGADO PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.-
RÚBRICA-
CONVOCATORIA DE HEREDEROS
EXPEDIENTE: 196/20-2021/J3C-I
Convóquese a los que se consideren con derecho a la
herencia de la extinta Maria Teodora Yah Canul quien fuera
vecina de la localidad de China, Campeche; para que dentro
del término de treinta días, comparezcan a este Juzgado a
deducirlo a partir de la última publicación de este edicto.-
San Francisco de Campeche, Campeche, a 14 de Julio del
2021.- Maestro en Derecho Adalberto del Jesus Romero
Mijangos, Juez del Juzgado Tercero del Ramo Civil del
Primer Distrito Judicial del Estado.- Licda. Esperanza de la
Caridad Cornejo Can, Secretaria de Acuerdos .- Rúbricas.