8
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
9 de septiembre de 2021
5. Se podrán realizar Sesiones Extraordinarias cuando el Presidente o algún miembro Vocal lo soliciten.
6. Las Sesiones Ordinarias podrán ser canceladas cuando no existan asuntos a tratar, notificando a los miembros titulares
con cinco días hábiles de anticipación a la fecha programada.
7. En las Sesiones Extraordinarias no se analizarán Asuntos Generales.
8. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor exista imposibilidad para realizar las Sesiones de manera presencial, se
celebrarán de la siguiente forma:
• Se autoriza la utilización de medios remotos tecnológicos de comunicación como medios oficiales de
comunicación entre éstas, así como para la emisión de las convocatorias y la celebración de Sesiones
Ordinarias y Extraordinarias del Comité.
• Se entenderán como medios remotos tecnológicos de comunicación los dispositivos tecnológicos
para efectuar la transmisión y recepción de datos, documentos electrónicos, imágenes e información a
través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, vías satelitales y similares.
• Para la celebración de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Comité podrán realizarse a través de
cualquier medio tecnológico de comunicación, que permita la participación simultánea de todos sus
integrantes, y en la que sea posible el planteamiento, análisis, discusión y, en su caso, decisión o
aprobación de los asuntos sometidos a su consideración, por medio de la voz o mediante voz e imagen,
debiendo generar convicción sobre la identidad y la participación remota de los integrantes. En caso de
no contar con dichos medios, podrán utilizar cualquier otro medio remoto de comunicación a su
alcance.
• Los plazos, términos, convocatorias, declaración de quórum, métodos y desarrollo deberán llevarse a
cabo conforme a la normatividad del Comité adecuándolas a las condiciones con que se cuente en el
momento.
• Al convocar a los miembros o invitados del Comité se les informará el medio tecnológico de
comunicación a través del cual se realizará la Sesión respectiva; las personas servidoras públicas que
presidan, organicen o convoquen deberán facilitar a todos los integrantes los medios necesarios para
tener acceso al mismo.
• Con anticipación a la celebración de la Sesión del Comité, deberá contarse con la confirmación de los
integrantes o invitados de haber recibido la convocatoria, orden del día y la documentación relativa de
los puntos a tratar, así como la manifestación de que cuentan con acceso al medio tecnológico para su
correcta participación.
• Al inicio de cada Sesión el convocante, secretario técnico o de actas, según competa, deberá
cerciorarse de la presencia remota de los integrantes e invitados para tomar nota de su asistencia, su
presencia durante la Sesión, los comentarios vertidos y el sentido de su voto en cada asunto de la orden
del día que se someta a votación.
• En todos los casos, se deberá dejar constancia de las Sesiones que se realicen por medios
tecnológicos, mediante el acta correspondiente, la cual será enviada a los integrantes e invitados para
sus observaciones y en su caso, validación mediante correo electrónico. Dicha acta deberá ser
formalizada conforme a la normatividad aplicable, una vez que las condiciones por las cuales hayan
impedido la Sesión de manera presencial, lo permitan.
• Se dará pleno valor probatorio y reconocimiento a los efectos jurídicos que deriven de las
resoluciones y acuerdos que se tomen en la Sesión, los cuales deberán constar en las actas que se
levanten con motivo de las Sesiones que se hayan celebrado