10 de septiembre de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
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TERCERA. Uso de herramientas tecnológicas.
Debido a la emergencia sanitaria por el SARS-CoV-2
que prevalece en nuestro país, con la finalidad de
garantizar la salud de las y los participantes, así como
la del personal de la Junta de Administración,
Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial Estatal que
intervenga en la organización del concurso, se podrán
utilizar herramientas tecnológicas en la aplicación de
las evaluaciones correspondientes a las diferentes
etapas del mismo, atendiendo a la situación que
prevalezca en su momento.
CUARTA. Documentos de identificación de los
aspirantes. Durante las etapas del concurso, las y los
aspirantes podrán identificarse con alguno de los
siguientes documentos vigentes y en original:
Credencial para votar con fotografía expedida
por el INE (o constancia digital de Identificación ante
emergencia por COVID-19, expedida por el Instituto
Nacional Electoral),
Pasaporte vigente o,
Cédula profesional con fotografía.
QUINTA. Plazo y documentos necesarios para
la inscripción. Durante el periodo comprendido del
once al diecisiete de septiembre del presente año, los
aspirantes deberán ingresar a la página web de la
Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del
Poder Judicial Estatal, en el módulo de inscripción,
llenarán el formato de inscripción con los datos que se
solicitan y adjuntarán la documentación requerida en
formato PDF no mayor a 80kb.
Los documentos que el aspirante deberá anexar
a su formato electrónico de inscripción durante el
periodo de inscripción, son los siguientes:
a) Acta de nacimiento.
b) Clave Única de Registro de Población
(CURP).
c) Alguna de las identificaciones a que se
refiere la Base Cuarta de esta Convocatoria.
d) Certificado de licenciatura que acredite
promedio general mínimo de 8.0.
e) Título profesional.
f) Cédula profesional.
g) Currículum vitae elaborado bajo protesta de
decir verdad, firmado de manera autógrafa en cada
una de las fojas.
h) Documentación
que
acredite
grados
académicos
en
Derecho
correspondientes
a
especialidades, maestrías o doctorados, en cualquiera
de sus ramas, con validez oficial.
i) Constancias de los cursos tomados en materia
laboral, de los últimos dos años.
j) Constancias que acrediten cuando menos tres
años de experiencia profesional en materia de
Derecho del Trabajo (no se tomará en cuenta la
práctica profesional en las pasantías).
k) Escrito en el que, bajo protesta de decir
verdad, el interesado manifieste encontrarse en pleno
goce de sus derechos, no haber sido condenado por
delito intencional con sanción privativa de la libertad
mayor de un año, ni tampoco en juicio de
responsabilidad administrativa y que cuenta con la
nacionalidad mexicana.
En el mismo escrito, señalará en su caso, los
procedimientos de responsabilidad administrativa a los
que se les haya emplazado y el resultado de ellos; de
lo contrario, bastará que, en el mismo documento, bajo
protesta de decir verdad, exprese que no ha sido
instaurado en su contra procedimiento administrativo
alguno.
l) Constancia expedida por el Tribunal de
Justicia Administrativa que acredite no haber sido
inhabilitado en la función pública, con una vigencia de
expedición no mayor de quince días naturales.
m) Constancia expedida por la Contraloría del
Estado que acredite no haber sido inhabilitado en la
función pública, con vigencia de expedición no mayor
a quince días naturales.
n) Constancia de no antecedentes penales,
expedida por la Fiscalía General del Estado de
Morelos, con vigencia de expedición no mayor a
quince días naturales.
No se admitirá alguna otra forma de inscripción
que la descrita en esta base. El sistema electrónico de
inscripción se cerrará a las 23:59 horas (hora de la
ciudad de México) del día en que concluya el periodo
de inscripción y se les asignará un número de registro.
Las solicitudes que se reciban con posterioridad a ese
horario se tendrán por no presentadas.
SEXTA. Facultad de revisar y verificar la
autenticidad de la documentación. La Junta de
Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder
Judicial Estatal, tendrá la facultad de verificar en todo
momento la información y documentación que las y los
aspirantes
proporcionen.
De
advertirse
alguna
anomalía, se le impedirá seguir participando al
candidato o candidata en la siguiente etapa de
selección. La decisión será inatacable.
SÉPTIMA. Abstención de las y los participantes
de realizar gestiones. Publicada la convocatoria y
durante el desarrollo del concurso, las y los
participantes deben abstenerse de realizar trámites,
entrevistas o gestiones relacionadas con el concurso,
con los integrantes de la Junta de Administración,
Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial Estatal o
cualquier otro magistrado del Poder Judicial del
Estado de Morelos. La contravención a la presente
base será causa de descalificación.