13 de Septiembre de 2021
Alcance Seis
PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
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SEXTO. En Sesión Ordinaria de fecha 25 de marzo del 2021, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva,
nos fue turnada la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones
de la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia presentada por las Diputadas Areli Rubí
Miranda Ayala y María Corina Martínez Martínez, integrante del Grupo Legislativo de Movimiento de
Regeneración Nacional (MORENA), integrantes de la LXIV Legislatura; asunto que se registró en el Libro de
Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales a con el número
663/21.
SÉPTIMO. En Sesión Ordinaria de fecha 6 de junio del 6 junio del 2019, re turnada a la Comisión con fecha 16
de julio del 2021, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con Proyecto
de Decreto que reforma la fracción XVII del artículo 40 y la fracción VII del artículo 48 de la Ley de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo, en materia de Refugios para Mujeres Víctimas
de la Violencia, presentada por el Diputado Miguel Ángel Peña Flores por la Representación Partidista del Partido
del Trabajo, integrantes de la LXIV Legislatura; asunto que se registró en el Libro de Gobierno de la Primera
Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales a con el número
144-1/19.
OCTAVO. En Sesión Ordinaria de fecha 17 de septiembre del 2019, re turnada a la Comisión con fecha 16 de
julio del 2021, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con Proyecto de
Decreto que Reforma y Adicional el artículo 46 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
del Estado de Hidalgo presentada por el Diputado Miguel Ángel Peña Flores por la Representación Partidista del
Partido del Trabajo, integrante de la LXIV Legislatura; asunto que se registró en el Libro de Gobierno de la Primera
Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales a con el número
256-1/19.
NOVENO. En Sesión Ordinaria de fecha 18 de marzo del 2021, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva,
nos fue turnada la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas fracciones de los artículos 40, 43 y
48 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo, en materia de
refugios para víctimas de violencia y creación de una policía especializada presentada por el Diputado Felipe
Ernesto Lara Carballo, del Partido Encuentro Social de la LXIV Legislatura; asunto que se registró en el Libro de
Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales a con el número
646/21.
Por lo que, en mérito de lo expuesto; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. La Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre los presentes asuntos, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 75 y 77 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y
Soberano de Hidalgo.
SEGUNDO. Que los artículos 47 fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción II de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan a las y los Diputados para iniciar leyes y decretos, por lo que las
iniciativas que se estudian reúnen los requisitos establecidos en la Ley.
TERCERO. Que el artículo 128 de la Ley Orgánica del Poder Legislativa, establece la facultad de acumular
iniciativas en un único dictamen cuando se presenten al Congreso iniciativas cuyo contenido sea del
conocimiento de alguna Comisión, supuesto en el que recaen las iniciativas descritas en materia de acceso de
las mujeres a una vida libre de violencia, contenido que ya es del conocimiento de la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, por lo que esta Comisión Dictaminadora en uso de sus atribuciones, acumula las
iniciativas y las presenta en un único dictamen.
CUARTO. Que la iniciativa presentada por el Diputado Julio Manuel Valera Piedras, descrita en el antecedente
primero, plantea reformar los artículos 4; 9; 13; 25; 26 fracción I; 33; 34 fracciones IX, y XI a la XIV; 34 BIS; 35;
37; 38; 41; 42; 43 fracción V; 44 fracciones I y X; 45 BIS fracción VIII; 47 fracciones II y V; SECCIÓN NOVENA
artículo 48 fracciones VI y IX; 52 fracción VI; 58; y adicionar la fracción VIII al artículo 3; las fracciones II BIS y II
TER, fracciones XV a la XXXV al artículo 34; artículos 50 BIS; 50 TER y 50 QUATER, a fin de Fortalecer en la
legislación al Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres
(Sistema Estatal), mediante modificaciones que reflejen su conformación, debido a que actualmente participan
en este Sistema más actores de los que la Ley reconoce, siendo su presencia y activa participación una pieza
clave en el proceso de atención y erradicación de la violencia de género.
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