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PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
13 de Septiembre de 2021
Alcance Seis
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de los Estados Unidos Mexicanos, deja claro el derecho a la salud, al acceso a la justicia pronta y expedita y al
sano esparcimiento de nuestras niñas, niños y adolescentes para su desarrollo integral, además de prohibir todo
tipo de discriminación, como garantías constitucionales que debemos proteger.
Pese a ello, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y nuestra Ley de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo, no contemplan una ruta de atención
estandarizada que ayude a homologar la atención de las niñas, mujeres y adolescentes víctimas de violencia en
todo el territorio estatal. Con este mecanismo, las instituciones públicas podrán compartir información permitida
por la Ley, con la cual se pueda dar seguimiento a la violencia que viva una mujer.
DÉCIMO. Que la iniciativa presentada por el Diputado Miguel Ángel de la Peña Flores, señalada en el
antecedente séptimo, establece reformar la fracción XVII del artículo 40 y la fracción VII del artículo 48, teniendo
como objeto para facultar, tanto al Poder Ejecutivo del Estado y a los municipios, para que puedan apoyar la
operación de los refugios y con ello, crear condiciones para la instalación y funcionamiento de una mayor cantidad
de refugios en la entidad y estar en condiciones de atender la demanda insatisfecha.
DÉCIMO PRIMERO. Que la iniciativa presentada por el Diputado Miguel Ángel de la Peña Flores, señalada en
el antecedente octavo, establece reformar la fracción I del artículo 46, y adicionar las fracciones IX y X recorriendo
la actual IX a XI como adición, teniendo como objeto:
Establecer en el Ley de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Hidalgo:
•
Los contenidos que deberán tener los programas y cursos que, el personal encargado de la
procuración de justicia y el personal que atiende a víctimas, deben realizar para su formación y
especialización.
•
Se establece la necesidad de crear un registro público de los delitos cometidos en contra de mujeres
y especificar la información que deberá contener tales como: lugar de ocurrencia, características
socio demográficas de las víctimas y del presunto delincuente, móviles, los índices de incidencia y
reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño, entre otros; y
•
Se mandata la elaboración y aplicación de protocolos especializado con perspectiva de género para
buscar mujeres y niñas desaparecidas, investigar delitos de discriminación, feminicidio, trata de
personas, entre otros
Considerando la Comisión para la reforma en este punto la adición de las fracciones IX y X del artículo 46 para
homologarlo con lo establecido en la Ley de Víctimas.
DÉCIMO SEGUNDO. Que las y los integrantes de esta Comisión dictaminadora coinciden plenamente en los
motivos y argumentos vertidos por las y los proponentes que establecen que los derechos de las mujeres deben
ser plenos tanto en los que plantean derechos en lo general, como aquellos que los particularizan, siendo el
derecho que tienen todas las mujeres a una vida libre de violencia, debe ser garantizado por el Estado en sus
tres órdenes de gobierno y por cada uno de los Poderes, sin que exista algún motivo que la justifique o pudiera
considerarse alguna excluyente para limitarlo.
DÉCIMO TERCERO. Que desde esta Comisión hemos atestiguado como la evolución de los derechos de las
mujeres y las reformas al marco legal para prevenir, atender y erradicar cualquier forma de violencia que pueda
afectar a las mujeres en razón de género, ha sido una constante a lo largo de estos tres años de la Sexagésima
Legislatura, en la que se ha logrado consensos y unanimidad en este tema, actuando más allá de intereses
personales o partidistas, viendo siempre por el interés supremo del desarrollo armónico y en paz de las
actividades, planteamiento que debe regir en las vidas de las mujeres.
DÉCIMO CUARTO. Es por ello, que nos adherimos a las propuestas vertidas por las y los Diputados promoventes
para reformar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para avanzar en la protección y
tutela de los derechos de las mujeres, vertiendo en el proyecto de Decreto que se someterá ante el Pleno, las
propuestas en sus términos, haciendo nuestras las sugerencias externadas en la opinión técnica de la
Coordinación General Jurídica, al considerar que fortalecen las propuestas en aquellos puntos que han hecho
sugerencias.
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