13 de Septiembre de 2021
Alcance Seis
PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
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DÉCIMO QUINTO. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas
en inglés), en su recomendación No. 19, emitida en 1992, sobre la violencia contra la mujer, en su numeral 24,
inciso k), señala que “los Estados Partes establezcan o apoyen servicios destinados a las víctimas de violencia
en el hogar, violaciones, violencia sexual y otras formas de violencia contra la mujer, entre ellos refugios, el
empleo de trabajadores sanitarios especialmente capacitados, rehabilitación y asesoramiento”.
En las recientes reformas a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo publicadas el 15 de diciembre
del 2020 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y que entraron en vigor el 16 de diciembre del mismo año,
se adicionó el nuevo inciso aa BIS) al artículo 56, para que los ayuntamientos tengan la facultad y obligación de
impulsar y fomentar la creación, operación o fortalecimiento de refugios para mujeres víctimas de violencia, así
como de sus hijas e hijos.
Es por ello, que se considera oportuno que los refugios para víctimas de violencia reúnan las condiciones de
seguridad para la protección integral de las mujeres víctimas, conforme al modelo de atención diseñado por el
Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O
QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ACCESO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE HIDALGO.
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN las fracciones VI y VII del artículo 3, los artículos 4; el artículo 8, 9; 13; la
fracción IV del artículo 16, las fracciones IV y V del artículo 19, la denominación del Capítulo IV BIS del Título
Segundo, el párrafo primero del artículo 23 bis y el 23 Ter, 25; 26 fracción I; el segundo párrafo del artículo 33, ;
el último párrafo de la fracción II del artículo 34 BIS, el artículo 37, la fracción IX, X y XVII del artículo 40; del
artículo 47, 42; 43 fracción V; , las fracciones VII y VIII del artículo 45; la fracción VIII del artículo 45 BIS; la
fracción V del artículo 46, 47 fracción II, X y XII ; la denominación de la SECCIÓN NOVENA del CAPÍTULO III
para quedar “DE LAS INSTANCIAS MUNICIPALES”, artículo 48 fracciones VI, VII y IX; la fracción I al artículo 51
recorriendo las actuales fracciones I a VII para quedar como fracciones II y VIII del artículo 51 y las fracciones
IX y X del artículo 51, el artículo 51 BIS y la fracción VIII del artículo 52 recorriendo la actual fracción VIII a IX, a
actual fracción VI quedando en VII del artículo 51, las fracciones II, VI y VII del artículo 52, y el primer párrafo y
el artículo 58; y
se ADICIONA la fracción VIII al artículo 3, el artículo 3 BIS; las fracciones XV, XVI y XVII al
artículo 4, la fracción XI Bis al artículo 5, los artículos 16 TER, 16 QUÁTER, la fracción VI al artículo 19, el párrafo
último al artículo 25, fracciones las fracciones II BIS y II TER, XV a la XXXV al artículo 34; la fracción XIV y el
párrafo último al artículo 36; los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 39; la fracción XV BIS al artículo
40; las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 41, recorriéndose la fracción VI para quedar
como XVI; las fracciones V Bis, IX, X al artículo 46; las fracciones IV BIS, IV TER, IV QUÁTER al artículo 47; los
artículos 51 BIS, 51 TER, 51 QUATER, 51 QUINQUIES y 51 SIXTIES y
se DEROGA la fracción III del artículo 9
y las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XIV del artículo 42.
ARTÍCULO 3.- Son principios rectores que garantizan el acceso al derecho a una vida libre de violencia en un
ambiente adecuado que permita el desarrollo y bienestar de las mujeres:
I. a V.- …
VI. La perspectiva de género;
VII. La transversalidad; y
VIII. Enfoque diferencial y especializado.
ARTÍCULO 3 BIS. - Los ejes de acción mencionados en el Artículo 1 de la presente Ley serán:
I.- Eje de Prevención;
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