13 de Septiembre de 2021
Alcance Seis
PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
Página 19 de 42
2 0 2 1 =========================================================================
========================================================================= 2 0 2 1
de las mujeres, en el conocimiento de las leyes, las medidas y los programas que las protegen, así como de los
recursos jurídicos que las asisten;
X. Impulsar la celebración de acuerdos intersectoriales de coordinación y cooperación de manera que sirvan de
cauce para lograr la atención integral de las mujeres, mediante la utilización del sistema de referencia,
contrarreferencia y de la Cédula de Registro Único;
XI. al XV. En sus términos.
XV BIS. Implementar la Ruta de atención integral a mujeres en situación de violencia de género;
XVI. …
XVII. Impulsar la creación, operación y fortalecimiento de refugios para las víctimas que reúnan las condiciones
de seguridad para la protección integral de las mujeres víctimas, conforme al modelo de atención diseñado por
el Sistema Estatal;
XVIII. …
ARTÍCULO 41.- …
I. al IV. En sus términos.
V. Participar en la elaboración del Programa en coordinación con las demás autoridades integrantes del Sistema;
VI. Coordinar y evaluar el funcionamiento y eficacia de la Ruta de atención integral a mujeres en situación de
violencia de género;
VII. Formular las bases para la coordinación entre las Autoridades Federales, Locales y Municipales para la
prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, a través de la Ruta de Atención
Integral a Mujeres en Situación de Violencia, mediante la creación y evaluación del sistema de referencia,
contrarreferencia y de la Cédula de Registro Único;
VIII. Coordinar y dar seguimiento a los trabajos de promoción y defensa de los derechos fundamentales de las
mujeres, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
IX. Diseñar la política integral con perspectiva de género para promover la cultura del respeto a los derechos
fundamentales de las mujeres;
X. Coordinar y dar seguimiento a las acciones de los tres órdenes de gobierno en materia de protección,
atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;
XI. Coordinar y evaluar el funcionamiento y eficacia de los Modelos de atención, prevención y sanción que
establezcan el Estado y los Municipios;
XII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento
del Sistema y del Programa;
XIII. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar
las acciones y medidas para avanzar en la eliminación de la violencia contra las mujeres;
XIV. Difundir a través de diversos medios, los resultados del Sistema y del Programa a los que se refiere esta
Ley;
XV. Coordinar la armonización legislativa para erradicar la discriminación y violencia de género, conjuntamente
con el Instituto Hidalguense de las Mujeres, pudiendo invitar o establecer coordinación con la Comisión de
Igualdad de Género del Congreso del Estado, al Poder Judicial, así como a la sociedad civil organizada, a fin de
evitar cualquier declaratoria de alerta de género, con motivo del agravio comparado; y
Publicación
electrónica