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PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
13 de Septiembre de 2021
Alcance Seis
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VIII. Permitir la permanencia de las víctimas, sus hijas e hijos, o bien, de las niñas, niños, adolescentes, personas
con discapacidad, adultos mayores, y personas con incapacidad jurídica legal y/o natural que habiten con ellas
en el mismo domicilio, debiendo también proporcionarles a ellas y ellos la atención necesaria para su
recuperación física y psicológica; y
IX. …
ARTÍCULO 54.- Los refugios deberán prestar a las víctimas, sus hijas e hijos, o bien, de las niñas, niños,
adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores, y personas con incapacidad jurídica legal y/o natural
que habiten con ellas en el mismo domicilio, los siguientes servicios especializados y gratuitos:
I. a IV. …
V. Apoyo psicológico;
VI. Capacitación preferentemente técnica y administrativa, para que puedan adquirir conocimientos para el
desempeño de una actividad laboral que les proporcione independencia económica.
;
VII. Vestido y calzado;
VIII. Programas reeducativos integrales a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la
vida pública, social y privada; y
IX. Bolsa de trabajo, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada en caso de que lo
soliciten.
ARTÍCULO 58.- Para el caso de los servidores públicos, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en
esta Ley, estará sujeto a lo que establece la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
en
el caso de los particulares, se substanciarán los procedimientos jurisdiccionales
correspondientes.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Las autoridades estatales y municipales tendrán un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles
contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para definir, estructurar y emitir las reglas de
operación de las Rutas de Atención Integral a mujeres en situación de violencia de género, así como su
interconexión.
TERCERO. Los recursos financieros necesarios para la implementación de las acciones previstas en el presente
Decreto, deberán contemplarse a partir del ejercicio fiscal 2023 incrementándose anualmente de manera
progresiva de conformidad con la disponibilidad presupuestaria anual con que se cuente.
AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO,
EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TREINTA Y UNO DÍAS DEL MES DE JULIO
DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
DIPUTADA LUCERO AMBROCIO CRUZ
PRESIDENTA.
RÚBRICA
Publicación
electrónica