13 de Septiembre de 2021
Alcance Seis
PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
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Artículo 54 BIS. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Difusión y Capacitación, el ejercicio
de las siguientes facultades:
I. Integrar y analizar la información disponible para capacitación y difusión de la protección civil en la Entidad,
contribuyendo a la cultura de autoprotección y resiliencia;
II. Apoyar a sus superiores jerárquicos en el análisis para la toma de decisiones en materia de capacitación y
difusión de medidas de autoprotección ante fenómenos que resulten perturbadores;
III. Proponer al Titular de la Subsecretaria de Protección Civil, acciones para integrar la agenda capacitación y
difusión en materia de protección civil;
IV. Establecer y desarrollar vínculos institucionales con entidades e instituciones académicas para realizar
convenios de colaboración;
V. Coordinar el proceso de capacitación de las unidades municipales de protección civil, así como la realización
y supervisión de simulacros en la entidad;
VI. Promover la realización de foros, conferencias, seminarios, para la difusión de la cultura de la protección civil
y la capacitación continua al personal adscrito a la Subsecretaria de Protección Civil y Gestión de Riesgos.
VII. Diseñar mecanismos de comunicación y vinculación permanente con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal, para la difusión permanente de la cultura y medidas relativas a la protección civil;
VIII. Actualizar la información dirigida a la población a través redes sociales y medios de comunicación
electrónicos en materia de Protección Civil y Gestión de Riesgos;
IX. Supervisar el avance de la información refernte al alcance de las capacitaciones impartidas por Subsecretaria
de Protección Civil y Gestión de Riesgos; y
X. Las demás que le confiera la persona titular de la Subsecretaria de Protección Civil y Gestión de Riesgos y
las disposiciones legales aplicables.
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN
GUBERNAMENTAL
ARTÍCULO 55 Bis ...
I a la XVI…
ARTÍCULO 57 ...
I al VII…
VIII. Central Estatal de Información, Investigación e Inteligencia de Hidalgo.
Artículo 64 Bis.
La Central Estatal de Información, Investigación e Inteligencia de Hidalgo, tiene como
objeto llevar a cabo las actividades propias de inteligencia estratégica, táctica y operativa que permita
preservar la integridad, estabilidad en la seguridad estatal y coadyuvar con las instancias encargadas
de la seguridad interior, cuyas acciones requieran de confidencialidad y reserva, debiendo planear,
diseñar, coordinar, y evaluar en el ámbito de su competencia, las acciones de vinculación eficiente
Publicación
electrónica