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PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
13 de Septiembre de 2021
Alcance Seis
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entre las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, y tendrá las
atribuciones que su propio Decreto de Creación o el Ejecutivo del Estado le confieran.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD
DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL VEINTIUNO.
LIC. OMAR FAYAD MENESES.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
RÚBRICA
LIC. SIMÓN VARGAS AGUILAR.
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
RÚBRICA
Publicación
electrónica