13 de Septiembre de 2021
Alcance Seis
PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
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Poder Ejecutivo.- Decreto que crea la Central Estatal de Información, Investigación e Inteligencia de Hidalgo.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS
71, FRACCIONES I Y LlV, 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 2 Y 14 DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; Y
CO N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que la Actualización del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, en su Política Sectorial 5. Seguridad,
refiere que el Estado tendrá como meta la de promover el Estado de Derecho en el plano estatal y garantizar la
igualdad de acceso a la justicia para todos; para lograr una coordinación entre las instituciones de seguridad y
trabajar conjuntamente en políticas integrales que nos permitan generar acciones a fin de consolidar la
coordinación interinstitucional en materia de seguridad y aprovechar la tecnología para generar sistemas que
apoyen el análisis de información e inteligencia policial en la persecución de los delitos todo ello con un enfoque
cercano, multidisciplinario e integral.
SEGUNDO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 21 señala que la
seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios,
cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como
contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta
Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución
de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas
competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por
los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución.
TERCERO. Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su artículo 2 establece que la
seguridad pública es una función a cargo de los tres órdenes de gobierno y tiene como fines salvaguardar la
integridad y derechos de las personas; comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de
las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social
de las personas privadas de la libertad
Es por ello que
la seguridad pública es y seguirá siendo uno de los temas que mayor preocupación causa a los
ciudadanos, y se debe de concebir no sólo como una obligación de la autoridad, sino como una función de
Estado, donde todos los órdenes de gobierno y los sectores de la sociedad tienen un espacio de participación y
corresponsabilidad en esta tarea común para evitar y prevenir riesgos, así como garantizar el buen
funcionamiento de la sociedad con respeto a las garantías individuales
En este sentido, la seguridad pública es como concepto una cualidad de los espacios públicos y privados, que
se caracteriza por la inexistencia de amenazas que socaven o supriman los bienes y derechos de las personas
y en la que existen condiciones propicias para la convivencia pacífica y el desarrollo individual y colectivo de la
sociedad.
Asimismo, la seguridad pública, desde un enfoque de derechos humanos se entiende como la garantía que debe
brindar el Estado para el libre ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos. Para darle su efectividad real y
garantizarla.
CUARTO. Que los artículo 3, 7, 13, y demás correlativos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para
el Estado de Hidalgo establecen que para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo, el
Gobernador del Estado se auxiliará de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, las cuales
deben coordinarse, tanto entre sí, como con las Administraciones Municipales y, en el marco del Sistema
Nacional de Planeación, con Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, procurando que
exista un adecuado alineamiento institucional y la debida congruencia entre la función administrativa y el ámbito
competencial que la propia ley le confiere a cada una de las Secretarías que integran el aparato público estatal,
tanto al ejercicio legal de sus facultades que por naturaleza propia le corresponden, como en lo que concierne a
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