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PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
13 de Septiembre de 2021
Alcance Seis
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la eficiencia de sus mecanismos de coordinación institucional y su dinámica interacción con la ciudadanía, lo que
resultará en el éxito de las políticas públicas implementadas en materia de seguridad.
QUINTO. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, establece, en su artículo
36 fracción I, que la Secretaría de Seguridad Pública entre sus atribuciones focalizadas en regiones, municipios
y ciudades con alta vulnerabilidad le corresponde la de proveer, en coordinación con la Secretaría de Gobierno,
en la esfera administrativa, el respeto de los derechos humanos y las garantías individuales y la preservación de
la paz pública y, en coordinación con los Ayuntamientos, la seguridad pública del Estado, y en su fracción IX,
estudiar, proponer, coordinar, ejecutar y vigilar los convenios de coordinación en materia de seguridad pública
que celebre el Estado con la Federación, los Estados y Municipios, así como con cualquier institución privada o
social que le permitan cumplir con sus objetivos.
SEXTO. Que la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en su artículo 8, establece que todos los habitantes
del Estado tienen derechos, entre otros aspectos, al bienestar y a la seguridad individual. Asimismo, en el capítulo
II del Poder Ejecutivo, en su sección VI, Seguridad Pública, se señalan de manera específica los principios que
deben de regir para la seguridad, eficiencia, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez y respeto a los
derechos humanos, en ese sentido la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo, tiene como objeto,
entre otros, que los ciudadanos y la población en general cuenten con la atención oportuna y eficiente de las
instituciones de seguridad, ante cualquier denuncia o situación de emergencia; normar la seguridad pública en
el Estado de Hidalgo, que comprende la prevención general y especial de las faltas administrativas, así como la
prevención de los delitos, la sanción de las faltas administrativas, la investigación de los delitos, la persecución
de los probables responsables, así como la ejecución de las penas y medidas de seguridad; así como determinar
los mecanismos y protocolos para la seguridad en las instalaciones estratégicas en el Estado y establecer
acciones para promover la participación ciudadana de mujeres y hombres, en actividades relacionadas con los
fines de la Seguridad Pública.
SÉPTIMO. Que la misma Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo en su artículo 2 señala que la
seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Estado y los Municipios, en su respectivo ámbito
de competencia, que tiene como fines, entre otros, prevenir la comisión de infracciones administrativas y delitos;
identificar los factores criminógenos para combatir a la delincuencia y coordinar acciones con los diferentes
ámbitos de Gobierno para asegurar el cumplimiento de los mecanismos de colaboración.
OCTAVO. Que la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo establece en su artículo 4 fracción XXII,
que los organismos auxiliares son todos aquellos que son coadyuvantes de la función de seguridad pública, y en
el artículo 38 se determina cuáles son considerados organismos auxiliares. Con lo cual se hace evidente que el
cumplimiento de la función para otorgar seguridad pública a la población requiere el apoyo de otras instancias
que puedan vincularse directa o indirectamente con las funciones de seguridad pública.
Atendiendo a este precepto es necesario contar con un ente como la Central Estatal de Información, Investigación
e Inteligencia de Hidalgo, que diseñe instrumentos jurídicos, lineamientos, estrategias que pretenden coadyuvar
a las instancias encargadas de la seguridad interior mediante acuerdos, mesas de inteligencia e intercambio de
información.
NOVENO. Que el 16 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República, que en su objetivo 8
seguridad pública, seguridad nacional y paz, establece que el concepto de Seguridad Nacional debe ser
entendido desde una perspectiva estratégica, porque intentará anticiparse a los riesgos y amenazas; amplia,
porque buscará amparar a la totalidad del conjunto social; transversal, porque involucrará a las instituciones y a
los sectores nacionales que deban participar en su gestión; e integral, porque estará supeditada a una sola
doctrina y estrategia, y señala que se desarrollarán acciones conjuntas de inteligencia de carácter estratégico y
de atención, prevención, coordinación y seguimiento de los riesgos y amenazas.
DÉCIMO. Que el artículo 6 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno, establece a la
Coordinación General del Centro de Información y Seguridad Estatal como una unidad administrativa de dicha
Secretaría, y conforme al artículo 23 del referido reglamento, las facultades de la persona titular de esta
Coordinación.
Sin embargo, se requiere desarrollar y fortalecer un sistema de inteligencia e información estratégica, táctica y
operativa que permita una mejor prevención y atención de riesgos de seguridad del Estado.
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