13 de Septiembre de 2021
Alcance Seis
PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
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XVI. Desarrollar una planeación estratégica, con análisis, diagnósticos e intervenciones focalizadas en
regiones, municipios y ciudades con alta vulnerabilidad, coordinando la vinculación y seguimiento con
las dependencias, entidades y demás instancias estatales y municipales;
XVII. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos, lineamientos, normas,
procedimientos y demás instrumentos normativos emitidos por las autoridades competentes; y
XVIII. Las demás que le confiera la persona titular del Ejecutivo, de la Secretaría, las previstas en este
Decreto,
el Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 9. La información sólo podrá ser recabada, compilada, procesada y diseminada con fines de Seguridad
Estatal por la Central y las instancias autorizadas.
Los datos e información que se obtengan de las actividades de la Central podrá ser información confidencial y
reservada conforme a los lineamientos legales aplicables.
Artículo 10. La Central podrá hacer uso de cualquier método de recolección de información, sin afectar en ningún
caso las garantías individuales ni los derechos humanos.
CAPÍTULO III
DE LA PERSONA TITULAR DE LA CENTRAL
Artículo 11. Para el cumplimiento de su objeto, la Central contará con una persona Titular a la que se le
denominará Coordinador
General, la cual será nombrada y removida libremente por el Titular del Ejecutivo del
Estado de Hidalgo, o a indicación de éste, a través de la Secretaría, quien deberá reunir, al menos los siguientes
requisitos:
I. Ser mexicano por nacimiento, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y
políticos;
II. Ser de reconocida probidad, además de contar con estudios y experiencia en materia de inteligencia
y seguridad pública;
III. Contar con una edad mínima de treinta años cumplidos;
IV. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de delito doloso;
V. No estar suspendido, ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público,
ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local;
VI. No ser ministro de cualquier culto religioso;
VII. Someterse y aprobar los exámenes que sean necesarios para cubrir el perfil del puesto; y
VIII. No desempeñar ningún otro puesto, empleo, cargo o comisión, incompatible al encargo por cuestión
de función o materia, a excepción de los relacionados con la docencia y la beneficencia.
Artículo 12. El Coordinador General tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I.
Dictar las estrategias que garanticen que el personal de la Central actúe con pleno respeto a los
derechos humanos, apegándose a los principios constitucionales legales que sigan su actuar;
II.
Proponer el fortalecimiento de mecanismos de cooperación y coordinación con las dependencias y
entidades de los tres órdenes de Gobierno;
III.
Generar acuerdos con las instancias de los tres órdenes de gobierno que permitan el intercambio de
información que se requiera para el correcto desempeño de las funciones de la central;
Publicación
electrónica