13 de Septiembre de 2021
Alcance Seis
PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
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XIX. Diseñar e implementar una red interinstitucional de información que permita alertar de riesgos y
amenazas a la seguridad del estado, su probabilidad de ocurrencia e impacto, así como las variables
que lo componen y la relación causal entre las mismas;
XX. Establecer e implementar las estrategias que, en materia de inteligencia, dicte la persona titular del
Ejecutivo; y
XXI. Las que le confiera la persona titular del Ejecutivo, la Secretaría y demás disposiciones legales
aplicables.
Artículo 13. Cuando la ausencia del Coordinador General
no exceda de treinta días hábiles, el despacho y la
resolución de los asuntos del organismo desconcentrado, estarán a cargo del servidor público que designe la
persona titular mediante documento oficial.
Artículo 14. Cuando la ausencia del Coordinador General sea mayor a treinta días hábiles, el Titular del Ejecutivo
del Estado designará al servidor público que estará al frente del organismo desconcentrado.
CAPÍTULO IV
DEL PERSONAL DE LA CENTRAL
Artículo 15. Los demás Servidores Públicos de la Central serán suplidos durante sus ausencias por la persona
que designe el Coordinador General o la persona designada como encargado.
Artículo 16. La organización, administración y funcionamiento específico de la Central, será determinada por el
reglamento interno de la Central para su mejor administración, el Coordinador General se auxiliará del personal
que se requiera para atender las necesidades del Organismo desconcentrado, de conformidad a su disponibilidad
presupuestal, así como a la normatividad aplicable en la materia.
Artículo 17.- Los mecanismos y las reglas para la selección, ingreso, nombramiento, capacitación, promoción y
profesionalización del personal de la Central se regirán por las disposiciones laborales del Estado y por el
Reglamento Interno de la Central.
Para su acreditación, los posibles candidatos deberán someterse previamente a los procesos y evaluaciones que
se determinen, para verificar que estos cumplen con los requisitos técnicos necesarios para el correcto
cumplimiento de su encargo en la Central.
Artículo 18. Los servidores públicos de la Central, así como cualquier persona que se le conceda acceso a la
información relacionada con las funciones de la Central, deberá otorgar por escrito acuerdo de confidencialidad,
observable en todo momento, aun después de que haya cesado el cargo u objeto por el cual se le otorgó acceso.
Artículo 19. La persona que por cualquier motivo participe o tenga conocimiento de procedimientos, métodos,
técnicas, tecnología, registro o información derivado de las acciones previstas en este Acuerdo, debe abstenerse
de difundirlo por cualquier medio y adoptar las medidas necesarias para evitar su publicidad.
Artículo 20. Los servidores públicos adscritos a la Central
deberán mantener reserva de la información y de los
asuntos a los que tengan acceso, por la naturaleza de sus funciones. Sólo podrán rendir testimonio por escrito.
Artículo 21. Los servidores públicos de la Central estarán sujetos a los mecanismos de control de confiabilidad
que determine el Reglamento Interno de la Central.
Artículo 22. La Central deberá tener disponible en medios impresos o electrónicos, de manera permanente y
actualizada, la información pública gubernamental a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública para el Estado de Hidalgo, que le sea aplicable.
CAPÍTULO V
DE LA PLANEACIÓN, COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS
Publicación
electrónica