13 de Septiembre de 2021
Alcance Seis
PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
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Artículo 29. La Central deberá observar lo establecido en la Ley de Archivos para el
Estado de Hidalgo, en lo
referente a la organización, conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en su
posesión.
Artículo 30. Los servidores públicos adscritos a la Central, cuyas áreas estén relacionadas con la Seguridad del
Estado, deberán orientar el desempeño de sus funciones, con base en los principios de confidencialidad,
transparencia, responsabilidad y reserva de la información, preservando en todo momento, el respeto a los
derechos humanos.
Artículo 31. La revelación de información reservada se hará con estricto apego a la legislación general y estatal
aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Artículo 32. La Central definirá las medidas de protección, manejo, custodia, destrucción, seguridad de sus
comunicaciones e información que con motivo de sus atribuciones genere, atendiendo a la legislación aplicable
en la materia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. La Central Estatal de Información, Investigación e Inteligencia
de Hidalgo estará conformada con los
recursos materiales, financieros y humanos de la Coordinación General del Centro de Investigación y Seguridad
Estatal, mismos que le serán transferidos a través de la Dirección General de Administración de la Secretaría de
Gobierno.
TERCERO. La Central deberá expedir el Reglamento Interno y demás normatividad de la Central Estatal de
Información, Investigación e Inteligencia de Hidalgo.
CUARTO. La persona Titular del Ejecutivo o el Secretario de Gobierno emitirán nombramiento de la persona
titular de la Central Estatal de Información, Investigación e Inteligencia a partir de la fecha de publicación del
presente Decreto.
QUINTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido de este decreto.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE
PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
VEINTIUNO.
LIC. OMAR FAYAD MENESES.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
RÚBRICA
LIC. SIMÓN VARGAS AGUILAR.
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
RÚBRICA
Publicación
electrónica