Martes 14 de septiembre de 2021 Sección Primera
Tomo: CCXII No. 51
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•
Reunir las documentales que integran el expediente físico y electrónico de la solicitud de devolución, integrar el expediente físico
y generar la caratula de entrega de expediente al área de archivo.
La Secretaria o el secretario del Departamento de Análisis Técnico Legal, deberá:
•
Recibir y sellar la solicitud en original con copia de la o el contribuyente que inicia el trámite de devolución por pagos indebidos u
oficio de la Autoridad Administrativa o Jurisdiccional a través de la cual se ordena la devolución de un pago indebido.
•
Ingresar al módulo de gestión de documentos de SIIGEM, para registrar datos generales del remitente de la solicitud de
devolución y obtener folio de seguimiento interno para entregar las documentales a la o el Titular del Departamento de Análisis
Técnico Legal para su posterior distribución.
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Recibir oficios firmados por la o el Titular del Departamento de Análisis Técnico Legal, que contienen la resolución proceden te,
improcedente o no presentada a las solicitudes de devolución por pagos indebidos u oficio de la Autoridad Administrativa o
Jurisdiccional a través de la cual se ordena la devolución de un pago indebido, para ingresar al módulo de gestión de documentos
de SIIGEM, para realizar la actualización y baja del folio de seguimiento, finalmente entrega a la o al analista los documentos
firmados para su notificación
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Vigilar las actualizaciones en el aplicativo denominado “Gestión de Documentos”, relativas al registro de expedientes que s e
originen de la solicitud de devolución.
La Notificadora o el Notificador del Departamento de Análisis Técnico Legal, deberá:
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Obtener las copias fotostáticas necesarias de la resolución o acuerdo, para generar el acuse de recibo y en su caso las copia s de
conocimiento.
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Notificar la resolución de autorización o improcedencia de devolución por pagos fiscales indebidos (erróneo, en demasía o
duplicado) a la o el contribuyente, en su caso, el acuerdo donde se tiene por no presentada la solicitud de devolución o el
requerimiento formulado a la o el contribuyente, así como el oficio de solicitud de información respecto a la prestación del servicio
objeto de la devolución. Tratándose de la devolución que deriva de una solicitud por mandato de autoridad, notificar a ésta, el
oficio a través del cual se dé cumplimiento a su mandato.
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Notificar a las autoridades correspondientes, las copias de conocimiento de la autorización o improcedencia de devolución por
pagos fiscales indebidos (erróneo, en demasía o duplicado) que determinen una compensación de oficio.
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Recabar los acuses de recibo de la documentación entregada y remitirlos a la áraea de correspondencia del Departamento de
Análisis Técnico Legal.
La encargada o el encargado del área de archivo, deberá:
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Recibe y resguarda expediente debidamente integrado por la o el analista que contiene las documentales físicas de la solicitud de
devolución iniciada por la o el contribuyente.
DEFINICIONES:
Autoridad correspondiente: Todas aquellas dependencias o unidades administrativas del Gobierno del Estado de México a las que se
consulta o solicita informes o documentos, a fin de emitir la respuesta que conforme a derecho corresponda de una solicitud de devolución.
INSUMOS:
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Solicitud por medios electrónicos generada por el contribuyente a través del Portal de Servicios al Contribuyente que contiene el folio
que da seguimiento al trámite de devolución.
-
Oficio de la Autoridad Administrativa o Jurisdiccional a través de la cual se ordena la devolución de pagos indebidos.
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Solicitud de devolución por pagos fiscales indebidos que contiene la firma autógrafa del peticionario, que ingresa a través del área de
correspondencia del Departamento de Análisis Técnico Legal.
RESULTADOS:
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Resolución mediante la cual se autoriza o se niega la devolución del importe pagado en forma indebida (erróneo, en demasía o
duplicado) emitida.
-
En su caso, acuerdo donde se tiene por no presentada la solicitud de devolución.
INTERACCIÓN CON OTROS PROCEDIMIENTOS:
1.
Inherente a la búsqueda y rastreo del pago dentro de las cuentas del Gobierno del Estado de México.
2.
Inherente a la consulta de créditos fiscales dentro del padrón de contribuyentes del Estado de México.
3.
Inherente a la compensación de cantidades
4.
Inherente a la búsqueda y certificación del estado procedimental de un crédito fiscal.
5.
Inherente a la búsqueda en la base de datos de las autoridades prestadoras del servicio, sobre las solicitudes que a decir del
contribuyente, no se prestó el servicio de los diferentes derechos que presta el Gobierno del Estado de México.
POLÍTICAS:
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La o el Titular del Departamento de Análisis Técnico Legal u oficinas recaudadoras iniciaran el trámite de devolución de los importes
solicitados por concepto de pago indebido (erróneo, en demasía o duplicado) a las peticionarias y los peticionarios que cumplan con la
documentación señalada en la Guía de Requisitos de Trámites y Servicios vigente.