Victoria, Tam., miércoles 15 de septiembre de 2021
Periódico Oficial
Página 10
ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución educativa denominada CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES
FRONTERA NORTE, una vez publicado el presente Acuerdo, en el Periódico Oficial del Estado, deberá de
tramitar la Clave del Centro de Trabajo, en un término de 30 días hábiles, para darse de alta en el sistema de
control escolar debiendo hacer entrega a la autoridad educativa, la estadística de inicio y fin de curso, la
documentación actualizada relativa a los registros de escolaridad de alumnos, expedientes, matrícula total por
programa, becas, así como los indicadores del desempeño escolar; en los términos establecidos por la
normatividad, conservando en sus instalaciones una copia de la documentación, por un periodo mínimo de cinco
años en archivos físicos o electromagnéticos, que permitan su fácil consulta y acceso.
ARTÍCULO TERCERO.- La institución educativa denominada CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES
FRONTERA NORTE, deberá realizar las actividades tendientes al cumplimiento del plan y programas de estudio
aprobado; tendrá la facultad de expedir
los certificados, diplomas, títulos y/o grados académicos,
correspondientes de conformidad con los artículos 97 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y 11
del Reglamento de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en
la Ciudad de México, los títulos profesionales o grados académicos, para que puedan ser registrados por la
Dirección General de Profesiones, deben de ser recibidos en forma electrónica, y haber sido autenticados para
los efectos de su registro, cumpliendo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 18 de la Ley para la
Coordinación de la Educación Superior.
ARTÍCULO CUARTO.- La institución educativa denominada CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES
FRONTERA NORTE, deberá, de conformidad a lo establecido por el artículo 93 segundo párrafo, de la Ley de
Educación para el Estado de Tamaulipas, incluir en toda la documentación que expida, así como en la publicidad
que realice, la fecha y el número del presente Acuerdo. Las autoridades educativas publicarán en el Periódico
Oficial del Estado, una relación de las instituciones a las que hayan concedido Autorización o Reconocimiento de
Validez Oficial de Estudios; asimismo, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que
otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos.
ARTÍCULO QUINTO.- La institución educativa denominada CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES
FRONTERA NORTE, deberá evaluar en un período no mayor a 5 años, el plan y programas de estudio y en su
caso solicitar su cambio; cuando decida la creación de nuevos estudios, así como la apertura de nuevos
planteles, cambio de domicilio, cambio de titular y demás modificaciones al Acuerdo otorgado, deberá solicitar a
la Autoridad Educativa, el Acuerdo correspondiente.
ARTÍCULO SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 94 fracciones III, V y VI de la Ley de Educación
para el Estado de Tamaulipas, la institución educativa denominada CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES
FRONTERA NORTE, queda obligada a otorgar a la Secretaría de Educación, como mínimo el 5% de becas del
total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas para los estudios que mediante este Acuerdo se
aprueban, considerando el 100% de la población estudiantil en los términos del reglamento respectivo; así como
canalizar el servicio social de los educandos a favor de los grupos marginados de la ciudad y del campo.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La institución educativa CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES FRONTERA NORTE,
que funciona bajo los auspicios de la persona moral POTENCIAL UNIVERSITAS, A.C., deberá registrar ante la
Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, el plan y programas de estudio de la
LICENCIATURA EN COMERCIO INTERNACIONAL, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley
para la Coordinación de la Educación Superior.
ARTÍCULO OCTAVO.- La Secretaría de Educación, tendrá en todo momento la facultad de supervisión y
vigilancia de la institución educativa CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES FRONTERA NORTE, que funciona
bajo los auspicios de la persona moral POTENCIAL UNIVERSITAS, A. C., las visitas de inspección ordinarias
podrán realizarse hasta una vez por cada ciclo escolar y las visitas de inspección extraordinarias se realizarán
sólo con motivo de la probable comisión de una o varias infracciones a la ley en la materia o cuando el particular
se abstenga, más de una vez, en proporcionar la información que la autoridad educativa le requiera, con
fundamento en los artículos 149 fracción V de la Ley General de Educación; 94 fracción VI y 95 de la Ley de
Educación para el Estado de Tamaulipas, a efecto de que ésta cumpla con las disposiciones señaladas en el
presente Acuerdo y demás disposiciones normativas aplicables; y en caso de incumplimiento podrá
sancionársele hasta con el retiro del reconocimiento otorgado.
ARTÍCULO NOVENO.- La institución educativa denominada CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES
FRONTERA NORTE, que funciona bajo los auspicios de la persona moral POTENCIAL UNIVERSITAS, A.C.,
podrá si así lo desea, solicitar a la Secretaría de Educación, con seis meses de anticipación a la conclusión del
ciclo escolar, el retiro del presente Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, siempre y cuando haya
obtenido previamente de la autoridad educativa las constancias de haber entregado el archivo relacionado con el
reconocimiento de estudios, y de que no quedaron períodos inconclusos ni responsabilidades relacionadas con el
trámite de documentación escolar y de entrega de los sellos oficiales correspondientes.
ARTÍCULO DÉCIMO.- La institución educativa denominada CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES
FRONTERA NORTE, que funciona bajo los auspicios de la persona moral POTENCIAL UNIVERSITAS, A.C.,
deberá de mantener vigentes constancias, permisos, certificados, dictámenes, licencias, establecidos por los
reglamentos vigentes en el Estado, en caso de cualquier modificación, ampliación o daño que sufra el inmueble
en su estructura, con posterioridad a la fecha de publicación del presente Acuerdo, deberá dar aviso a la