Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 15 de septiembre de 2021
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ARTÍCULO NOVENO.- La institución educativa denominada CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES
FRONTERA NORTE, que funciona bajo los auspicios de la persona moral POTENCIAL UNIVERSITAS, A.C.,
podrá si así lo desea, solicitar a la Secretaría de Educación, con seis meses de anticipación a la conclusión del
ciclo escolar, el retiro del presente Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, siempre y cuando haya
obtenido previamente de la autoridad educativa las constancias de haber entregado el archivo relacionado con el
reconocimiento de estudios, y de que no quedaron períodos inconclusos ni responsabilidades relacionadas con el
trámite de documentación escolar y de entrega de los sellos oficiales correspondientes.
ARTÍCULO DÉCIMO.- La institución educativa denominada CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES
FRONTERA NORTE, que funciona bajo los auspicios de la persona moral POTENCIAL UNIVERSITAS, A.C.,
deberá de mantener vigentes constancias, permisos, certificados, dictámenes, licencias, establecidos por los
reglamentos vigentes en el Estado, en caso de cualquier modificación, ampliación o daño que sufra el inmueble
en su estructura, con posterioridad a la fecha de publicación del presente Acuerdo, deberá dar aviso a la
autoridad educativa, proporcionando, en su caso, las constancias en las que acredite que las reparaciones o
modificaciones cumplen con las normas mínimas de seguridad, sanidad y construcción vigentes.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El presente Acuerdo no es transferible y subsistirá en tanto que el plan de
estudios descrito se imparta y que la Sociedad, POTENCIAL UNIVERSITAS, A.C., se organice y funcione dentro
de las disposiciones vigentes y cumpla con las obligaciones estipuladas en este Acuerdo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo a la C. ELENA RAMÍREZ RAMÍREZ,
Representante Legal de POTENCIAL UNIVERSITAS, A.C., para que cumpla con los compromisos que este
Acuerdo establece y publíquese en el Periódico Oficial del Estado, a costa del interesado.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El presente Acuerdo sólo otorga Reconocimiento de Validez Oficial para
estudios impartidos por la institución educativa denominada CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES
FRONTERA NORTE, auspiciado por la persona moral POTENCIAL UNIVERSITAS, A.C., por lo que esta
Autoridad Educativa no reconocerá aquellos que se impartan fuera del domicilio autorizado en el presente.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, otorga a la persona
moral POTENCIAL UNIVERSITAS, A.C., que auspicia a la institución educativa denominada CENTRO DE
ESTUDIOS SUPERIORES FRONTERA NORTE, para el plan y programas de estudio de INGENIERÍA EN
SISTEMAS COMPUTACIONALES, modalidad escolarizada, ciclo cuatrimestral, turno matutino y vespertino, de
lunes a viernes, con duración de 3 (tres) años, a impartirse en las instalaciones ubicadas en: Calle J.B. Chapa,
esquina con Colón N° 787, Zona Centro, C.P. 88500, en Reynosa, Tamaulipas; correspondiéndole número de
Acuerdo NS/008/02/2021; entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y
se hará retroactivo a la fecha de solicitud en que se presentó ante la Secretaría de Educación. Dado en la Capital
del Estado de Tamaulipas, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE TAMAULIPAS.- LIC. MARIO GÓMEZ MONROY.- Rúbrica.
CONTRALORÍA GUBERNAMENTAL
MARÍA DEL CARMEN ZEPEDA HUERTA, Titular de la Contraloría Gubernamental del Estado de Tamaulipas,
en el ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 93 de la Constitución Política para el Estado de
Tamaulipas; 23 fracción XVII, y 40 fracciones XVIII, XXV y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Tamaulipas; 6 y 21 de la Ley para la Entrega-Recepción de los Recursos Asignados a los Poderes,
Órganos y Ayuntamientos del Estado; 1, 6 y 7 fracción I, del Reglamento Interior de la Contraloría
Gubernamental, y:
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que el artículo 93 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, establece
que las Secretarías que integren la Administración Pública Estatal promoverán la modernización permanente de
sus sistemas y procedimientos de trabajo, la transparencia en el ejercicio de la función pública, la eficiencia que
evite la duplicidad o dispersión de funciones y aprovecharán óptimamente los recursos a su alcance a fin de
responder a los reclamos de la ciudadanía y favorecer el desarrollo integral del Estado.
SEGUNDO. Que el Estado de Tamaulipas cuenta con la Ley para la Entrega-Recepción de los Recursos
Asignados a los Poderes, Órganos y Ayuntamientos del Estado, expedida por el H. Congreso del Estado
mediante decreto No. 383, publicado en el Periódico Oficial No. 134 del 6 de noviembre del 2003.
TERCERO. Que el artículo 6 de la Ley para la Entrega-Recepción de los Recursos Asignados a los Poderes,
Órganos y Ayuntamientos del Estado, establece que la información y documentación relativa a los recursos
humanos, materiales y financieros que son materia de entrega-recepción, así como los formatos para su registro
y las reglas e instrucciones que emitan los Órganos de Control de los Poderes del Estado, integrarán los
presentes Lineamientos.