Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 15 de septiembre de 2021
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V.
Comisión Interna de Transición de Entrega: La comisión que cada Dependencia y Entidad,
conformarán a su interior, para los procesos de entrega-recepción final, con la participación de
representantes de las unidades administrativas que por las funciones sustantivas que tienen a cargo,
tengan injerencia directa en el proceso de Entrega-Recepción, para facilitar la integración de la
información del proceso de Entrega-Recepción Final, a cargo de la Coordinadora o Coordinador
Institucional Responsable nombrado por la persona titular para ese fin;
VI.
Comité de Enlace: El grupo de personas designados por la Gobernadora o Gobernador electo, para
conocer de manera general, los recursos y responsabilidades que habrán de recibirse, tratándose del acto
de Entrega-Recepción final definido en el artículo 2, fracción II de la Ley;
VII. Contraloría:
Contraloría Gubernamental del Gobierno del Estado de Tamaulipas, prevista en el artículo
23 fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas;
VIII.
Coordinadora o Coordinador Institucional Responsable: El servidor o servidora pública designada por
las personas titulares de las Dependencias y Entidades, con nivel de Subsecretaría o el equivalente al
nivel jerárquico inmediato inferior al de la persona titular, quien fungirá como enlace con la Contraloría y
será responsable de coordinar el proceso Entrega-Recepción Final o Institucional y de integración del
Informe de Rendición de Cuentas de Conclusión de la Administración;
IX.
Coordinaciones de Comisarios y de Órganos Internos de Control: La Coordinación de Comisarios y
Coordinación de Órganos Internos de Control de la Contraloría Gubernamental del Gobierno del Estado
de Tamaulipas;
X. Dependencias: Las señaladas en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Tamaulipas;
XI.
Dispositivos electrónicos u ópticos: Dispositivos para almacenar información digital;
XII. Entidades: Las referidas en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Tamaulipas;
XIII. Entrega-Recepción:
Entrega-Recepción: El acto mediante el cual un servidor público que concluye su
función hace entrega, a quien lo sustituya o a quien sea designado por el superior jerárquico, de las
funciones, de los recursos humanos, materiales y financieros a su cargo, así como el estado en que se
encuentran;
XIV. Informe: El Informe de Rendición de Cuentas de Conclusión de la Administración que cada una de las
Dependencias y Entidades debe integrar, a través de la Coordinadora o Coordinador Institucional
Responsable, en su caso, las Comisiones Internas de Transición de Entrega, mediante el cual se rinden
cuentas a la administración entrante, respecto de los programas, proyectos, compromisos, acciones,
asuntos, recursos, información y situación general de la gestión de gobierno que concluye, para facilitar el
proceso de la transición y la toma de decisiones públicas;
XV.
Informe de Asuntos a Cargo: El informe de separación que la persona servidora pública debe rendir
como parte del Acta Administrativa de Entrega-Recepción al separarse del cargo, empleo o comisión, en
el que hace constar las actividades y temas encomendados y atendidos durante su gestión, relacionados
con las facultades que le correspondan; así como el estado que guardan los asuntos de su competencia;
XVI. Ley:
Ley para la Entrega-Recepción de los Recursos Asignados a los Poderes, Órganos y Ayuntamientos
del Estado de Tamaulipas;
XVII. Libro Blanco: Documento público gubernamental en el que se hace constar, documental y
narrativamente, la situación que guarda un programa, proyecto o política pública, relevante de la
Administración Pública del Estado de Tamaulipas, ya sea que esté concluido o que se encuentre en
proceso de ejecución al término de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, en este último
caso, deberá contener de manera específica un análisis de las principales causas que provocaron dicha
situación; así como su impacto y las acciones que deberán ejecutarse para su continuidad y conclusión;
XVIII. Lineamientos: Los presentes Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de Entrega-
Recepción y de rendición de cuentas en la Administración Pública del Estado de Tamaulipas;
XIX. Memorias
Documentales: La recopilación documental y descripción de las principales acciones legales,
presupuestarias, administrativas, operativas, de seguimiento y de resultados obtenidos, de un programa,
proyecto o política pública de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas que se hayan
concluido, sobre las cuales se tiene interés en dejar constancia;
XX. Órganos
Desconcentrados: Las señaladas en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Tamaulipas.
XXI. Órganos Internos de Control: De conformidad con el artículo 3 fracción XXII, de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas, son las unidades administrativas a cargo
de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así
como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus
respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de
Servidores Públicos.