Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 15 de septiembre de 2021
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El Informe de la tercera etapa deberá registrarse a más tardar el 31 de julio del sexto año de gobierno, a través
del SERAP; previa verificación y opinión del Órgano Interno de Control, estas últimas acciones deberán realizarse
dentro de los primeros quince días naturales del mes de julio.
La actualización de la información en la tercera etapa deberá describir de manera pormenorizada las acciones y
compromisos relevantes en proceso de atención al 30 de septiembre del sexto año de gobierno que puedan
afectar la gestión de las Dependencias y Entidades, con su correspondiente cronograma de actividades para su
cumplimiento, indicando las unidades y las personas servidoras públicas responsables de su ejecución, haciendo
especial mención de aquellas acciones y compromisos que deben atenderse en los primeros 90 días naturales
de la siguiente administración.
Las Dependencias y, en su caso, los Órganos Desconcentrados en los que no se hubiera designado auditora o
auditor externo, deberán integrar un informe presupuestario que muestre el presupuesto aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado con cifras reales por el periodo comprendido del 1 de enero al 30
de junio del sexto año de gobierno, el cual será autorizado por la persona titular de la Dirección General o su
equivalente.
Las Entidades elaborarán sus estados financieros por el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio del
sexto año de gobierno, para que previo dictamen de las auditoras o auditores externos designados por la
Contraloría y el informe de los Órganos Internos de Control sobre los estados financieros dictaminados al 30 de
junio, sean aprobados por su órgano de gobierno a más tardar durante el mes de julio de ese año. De igual forma
procederán, en lo que resulte conducente, aquellos Órganos Desconcentrados que determine la Contraloría.
A efecto de facilitar en el sexto año de gobierno el proceso de dictaminación de las auditoras o auditores
externos, las Entidades y, en su caso, los Órganos Desconcentrados deberán realizar un corte contable en el
mes de abril, proporcionando a la auditora o auditor externo las balanzas de comprobación a más tardar dentro
de los primeros quince días hábiles de mayo. La información correspondiente al cierre contable al mes de junio
deberá proporcionarse a más tardar en los primeros quince días hábiles de julio, mientras que la correspondiente
al cierre contable del mes de julio deberá proporcionarse a más tardar durante los primeros diez días del mes de
agosto.
Las cifras estimadas que se determinen por el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de septiembre del sexto
año de gobierno e incorporadas en los informes presupuestarios y financieros señalados, serán responsabilidad
de las personas servidoras públicas encargadas de su integración y validación.
La información presupuestaria y financiera por el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de septiembre del sexto
año de gobierno de las Dependencias y Entidades, y la de aquellos Órganos Desconcentrados que determine la
Contraloría, deberá incorporarse al Acta Administrativa de Entrega-Recepción que formule la persona titular de
las mismas en los términos del artículo 24 de estos Lineamientos.
ARTÍCULO 21. Las Dependencias y Entidades deberán registrar en el SERAP, a más tardar el décimo día hábil
de los meses de enero, marzo y julio del sexto año de gobierno, el reporte de avance en la elaboración de cada
una de las tres etapas del Informe para su seguimiento por parte de la Secretaría Técnica y de los Órganos
Internos de Control.
ARTÍCULO 22. La información correspondiente a la tercera etapa descrita en el artículo 20 de los Lineamientos,
será de carácter público y deberá difundirse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su conclusión
en la página de Internet de las Dependencias y Entidades, con excepción de aquellos apartados o anexos que
contengan información que haya sido clasificada como reservada o confidencial, en términos de las disposiciones
jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales en
posesión de sujetos obligados, en cuyo caso, se elaborarán versiones públicas, privilegiándose el principio de
máxima publicidad.
ARTÍCULO 23. El Informe deberá estar soportado con las constancias documentales que cada unidad
responsable integre, autorice y resguarde, conforme a sus atribuciones establecidas en los ordenamientos
aplicables. Las personas servidoras públicas encargadas de la elaboración y validación de los documentos que lo
integran y soporten serán las personas responsables de la veracidad, integridad, legalidad y confiabilidad de
estos, así como de asegurar que sean plenamente identificables, insustituibles e inviolables.
ARTÍCULO 24. El Informe se incorporará en un dispositivo electrónico al Acta Administrativa de Entrega-
Recepción de la persona titular de la Dependencia o Entidad, cuando la misma se realice dentro de los 90 días
naturales siguientes al término de la presente gestión gubernamental. El Acta Administrativa de Entrega-
Recepción deberá levantarse conforme a lo dispuesto en el Título IV de los presentes Lineamientos.
ARTÍCULO 25. Las Dependencias que cuenten con Órganos Desconcentrados y con Entidades sectorizadas,
incluirán como anexo del Informe que presenten, una copia en medio electrónico del que a su vez elaboren
dichos órganos o entidades. Lo anterior, es independiente del Informe que cada Órgano Desconcentrado o
Entidad deba registrar con motivo del proceso de Entrega-Recepción correspondiente
ARTÍCULO 26. Las personas titulares de las Dependencias y Entidades, instrumentarán las acciones necesarias
para el resguardo del Informe, con las constancias documentales hasta la fecha en que se realice el acto de
Entrega-Recepción con la administración entrante.