15 de septiembre de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
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4.- Mediante oficio número OGE/0092/2021, de
fecha 9 de junio de 2021, el jefe de la Oficina de la
Gubernatura del Estado de Morelos, con fundamento
en los artículos 47, primer párrafo, 49 y 70, fracción ll
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos; artículos; 9, fracción I y tercer párrafo, y
21, fracciones ll y XII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado Libre y Soberano de
Morelos; así como 1, 3 y 4, fracción I, 9 y 10,
fracciones I, XIII y XXXIII, del Reglamento Interior de
la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del estado,
remitió las observaciones que en ejercicio de sus
atribuciones el titular del Poder Ejecutivo del estado
formuló al mencionado decreto para someterlas a la
consideración de esta soberanía.
5.-
Mediante
el
turno
no.
SSLyP/DPLyP/AÑO3/D.P./1740/21, de fecha 21 de
junio de 2021, el encargado de despacho de la
Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios
del Congreso del estado, informó que por acuerdo del
pleno en la sesión ordinaria de la misma fecha, se
determinó turnar a esta Comisión Legislativa las
citadas observaciones para los efectos legales
correspondientes.
Derivado de lo anterior se deliberó en sesión de
la comisión atento a las siguientes:
CONSIDERACIONES
El titular del Ejecutivo, realiza la única
observación en la cual expone lo siguiente:
“Por lo que concierne a los Decretos 1280,
1282, 1286, 1288 y 1290.
a).- Los Decretos 1280, 1282, 1286, 1288 y
1290. Que se devuelven, si bien ese Congreso del
estado determina que el pago de las pensiones en
ciernes sea “….
Con
cargo
a
la
partida
presupuestal
correspondiente al pago de decretos pensionatorios
controvertidos ante la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, por el Tribunal Superior de Justicia del Estado
de Morelos, precisado en el anexo 2 del artículo
décimo octavo del Decreto Número Sesenta y Seis por
el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del
Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio
fiscal del primero de enero al 31 de diciembre de 2021
y
las
partidas
respectivas
de
los
ejercicios
subsecuentes, no es menos cierto que correctamente
debe referirse al Decreto Número Mil Ciento Cinco, por
el que se aprueba el presupuesto para el ejercicio
fiscal del primero de enero al 31 de diciembre de 2021,
además el nombre correcto de la partida en términos
del citado anexo 2 es “Pago de pensiones,
jubilaciones, controversias constitucionales y amparos
del Tribunal Superior de Justicia” y no como se
menciona en los decretos de observación”.
Una vez analizados los argumentos que
contienen la presente observación, así como de la
revisión al dictamen observado y de la documentación
que integra el expediente respectivo, esta comisión
dictaminadora concluye que es procedente la
observación formulada por el Poder Ejecutivo estatal.
Por lo tanto, atiende a hacer la modificación
correspondiente, en sus términos al decreto ya
mencionado, a fin de garantizar el derecho a la
seguridad social del mencionado servidor público.
Por lo anteriormente expuesto, esta comisión se
sirve:
PRIMERO.- Se determina de procedente la
observación realizada por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, al Decreto Mil Doscientos Ochenta
y Ocho por el que se concede pensión por Jubilación
al ciudadano Omar Olmedo Linares.
SEGUNDO.- Túrnese a la mesa directiva del
Congreso del estado a fin de que sea considerado
para discusión ante la asamblea general.
Derivado de lo anterior, se expone al pleno, el
presente dictamen:
Honorable asamblea:
A la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad
Social le fue turnada para su análisis y dictamen
correspondiente la solicitud de pensión por Jubilación
promovida por el C. Omar Olmedo Linares.
De la documentación relativa se obtuvieron las
siguientes:
CONSIDERACIONES:
I.- El 24 de abril de 2019, el C. Omar Olmedo
Linares, solicitó de esta soberanía le fuera otorgada
pensión por Jubilación, de conformidad con la
hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I,
inciso j), de la Ley del Servicio Civil del Estado, toda
vez que prestó sus servicios, en el Poder Judicial del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: oficial judicial “A”, adscrito al Juzgado Primero
Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial
del Estado.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.