15 de septiembre de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
Página 9
Al margen superior un escudo del estado de
Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.- LA
TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON
SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo
que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.-
GOBIERNO DEL ESTADO.- 2018-2024.
PUBLICACIÓN EN EL PERIODICO OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD”
CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DEL
COMISIONADO CIUDADANO QUE SERÁ PARTE
DEL COMITÉ TÉCNICO DE LA COMISIÓN ESTATAL
DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL DEL
ESTADO DE MORELOS PARA EL PERIODO 2021-
2024.
CONSIDERANDO
1.- Que con la finalidad de garantizar una
planeación democrática en el desarrollo social y
establecer mecanismos de evaluación y seguimiento
de
los
programas
sociales,
las
instituciones
responsables para el desarrollo social, tienen como
finalidad garantizar la prestación de los bienes y
servicios contenidos en los programas sociales, dando
prioridad a las personas o grupos sociales en
condiciones de pobreza y marginación en situación de
vulnerabilidad.
2.- Que con fundamento en el artículo 26,
apartado A de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el estado organizará un sistema de
planeación democrática del desarrollo nacional que
imprima
solidez,
dinamismo,
competitividad,
permanencia y equidad al crecimiento de la economía
para la independencia y la democratización política
social y cultural de la nación.
3.- Que en cumplimiento a la obligación que se
tiene para establecer instituciones responsables para
el desarrollo social se realizará con apego a lo
dispuesto por los artículos 1, 3, 4, 9 y 44 de la Ley
General de Desarrollo Social.
4.- Que de acuerdo con la Ley de Desarrollo
Social para el Estado de Morelos, se tiene por objeto
establecer los términos y condiciones para superar la
pobreza e impulsar el desarrollo social integral, a
través del Sistema Estatal de Planeación del
Desarrollo Social.
5.- Que de acuerdo al artículo 39 de la Ley de
Desarrollo Social para el Estado de Morelos, los
componentes del Sistema Estatal de Planeación del
Desarrollo Social son:
I. La Coordinadora Estatal para el Desarrollo
Social;
II. Los Consejos Regionales o Municipales para
el Desarrollo Social;
III. El Consejo Ciudadano para el Desarrollo
Social del Estado de Morelos; y,
IV. La Comisión Estatal de Evaluación del
Desarrollo Social.
6.- Que el artículo 49 de la Ley de Desarrollo
Social para el Estado de Morelos, señala que uno de
los componentes del Sistema Estatal de Planeación de
Desarrollo Social es la Comisión Estatal de Evaluación
del Desarrollo Social (COEVAL), la cual es un órgano
técnico, cuya función es la calificación de las acciones
que en materia de desarrollo social realizan las
secretarías, entidades y órganos del Poder Ejecutivo
Estatal y de los ayuntamientos, contando con
autonomía técnica y de gestión, con domicilio en la
ciudad de Cuernavaca, Morelos.
7.- Que la comisión para el ejercicio de sus
funciones debe contar con un comité técnico, el cual
además
del
secretario
ejecutivo
del
Consejo
Ciudadano y de un comisionado representante del
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social, se conforma por siete comisionados
ciudadanos involucrados en los temas de desarrollo
social, en términos del artículo 50 de la Ley de
Desarrollo Social para el Estado de Morelos.
8.- Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 31 del Reglamento de la Ley de Desarrollo
Social para el Estado de Morelos, la coordinadora
estatal será la encargada de seleccionar a los
integrantes
del
comité
técnico,
mediante
la
convocatoria expedida por la titular de la Comisión
Estatal de Evaluación de Desarrollo Social.
9.- Que en términos del artículo 51 de la Ley de
Desarrollo Social para el Estado de Morelos, el cargo
de comisionado ciudadano será honorífico, sin que el
cumplimiento de su función cause estipendio ni
compensación alguna. Los comisionados ciudadanos
durarán en su función cuatro años, pudiendo ser
reelectos por un periodo de igual duración.
10.- Que la presente convocatoria se realizará
por la titular de la Comisión Estatal de Evaluación del
Desarrollo Social, en términos de lo dispuesto por el
artículo 50 de la Ley de Desarrollo Social para el
Estado de Morelos, misma que a su vez se le dará
difusión por medio de la página y las redes sociales
oficiales de la comisión.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la
titular de la Comisión Estatal de Evaluación del
Desarrollo Social: